La LOGSE establece en su artículo 33 puntos 2 y 3 que las Administraciones Educativas garantizarán una oferta suficiente de Programas específicos de GARANTIA SOCIAL dirigidos a aquellos alumnos que hayan abandonado la etapa e la Educación Secundaria Obligatoria sin alcanzar los objetivos correspondientes. La ley señala la posibilidad de que la Administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos programas.
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