La LORTAD, que llena una prolongada laguna legal, plantea numerosos interrogantes de futuro. Una primera aproximación a esta legislación revela la problemática existente y las dudas suscitadas.
La promulgación de la Ley Orgánica de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 29 de octubre de 1992 (n° 5/ 1992), ha venido a colmar 16 una laguna legal sentida desde hace ya muchos años por los juristas y por las instancias sociales vinculadas con registros y ficheros de datos personales informatizados; quizá también, pero con menor intensidad, por los ciudadanos, todavía desconocedores en su gran mayoría de la trascendencia que puede tener esta materia para sus vidas privadas y para su participación en las relaciones sociales de todo tipo. Larga ha sido la espera, si nos remontamos a 1978, fecha en que el mandato constitucional imponía al legislador la aprobación de una ley sobre la materia; o si tenemos en cuenta la obligación añadida para el Estado Español cuando ratificó, en 1984 (BOE de 1985), el Convenio Europeo sobre la protección de las personas con respecto al tratanúento automatizado de datos de carácter personal
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