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Telos / Número 37
Protección penal de la intimidad y bancos de datos [01-01-2000]
  Juan José González Rus
 
ISSN :1575-9393
Sobre la base de que el Derecho Penal debe intervenir en la protección de la intimidad ante el uso de la informática, se concluye que nuestro Código Penal y el proyecto de 1992 no aportan una garantia suficiente. La cultura del papel sigue presidiendo la regulación de nuestros delitos.

Las carencias que presenta la protección de la intimidad en el Código penal sonprácticamente absolutas en relación con los comportamientos ligados con la informática y los ban16 cos de datos de carácter personal, sin que la aplicación de figuras delictivas mediatamente relacionadas con el tema pueda superar la laguna legal.
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