Las previsiones legislativas de cada Comunidad Autónoma sobre sus canales televisivos resultan elocuentes del complicado proceso legal y político seguido. Pero la legislación comparada de sus aspectos claves de gestión y funcionamiento muestran también importantes diferencias. Unos Estatutos de radio y televisión son más democratizadores, otros resultan regresivos en este aspecto.
El día 26 de Diciembre de 1984, el Consejo de Ministros legalizaba TV‑3, el tercer canal de Cataluña, que llevaba funcionando de forma regular desde el 16 de Enero del mismo año y cuya Ley de creación del Ente público se había aprobado antes de que se elaborara una Ley reguladora sobre el tema. Aunque el Estatuto de la Radio y la Televisión presentaba las normas básicas de este nuevo canal, el Gobierno tardó cuatro años en elaborar un marco legislativo para el desarrollo de los proyectos que cada Comunidad había o no constatado en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
El desfase entre lo cotidiano y la ley que lo debe regular coloca en diferentes condiciones la discusión de su normalización legislativa porque, por una parte, no puede negarse la evidencia de lo existente y, por otra, se le debe procurar unos márgenes de actuación que eviten efectos contradictorios al espíritu del cuerpo legislativo. Así cuando se aprueba la Ley reguladora del tercer canal, TV‑3 de Cataluña ya había iniciado sus emisiones experimentales.
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