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Telos / Número 4
El marco legislativo de los terceros canales [01-01-2000]
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  E. García
Mana Gutiérrez
 
ISSN :1575-9393
Las previsiones legislativas de cada Comunidad Autónoma sobre sus canales televisivos resul­tan elocuentes del complicado proceso legal y político seguido. Pero la legislación comparada de sus aspectos claves de gestión y funcionamiento muestran también importantes diferencias. Unos Estatutos de radio y televisión son más democratizadores, otros resultan regresivos en este aspecto.

El día 26 de Diciembre de 1984, el Consejo de Ministros legali­zaba TV‑3, el tercer canal de Cataluña, que llevaba funcio­nando de forma regular desde el 16 de Enero del mismo año y cuya Ley de creación del Ente público se había aprobado antes de que se elaborara una Ley reguladora sobre el tema. Aunque el Estatuto de la Radio y la Televisión presentaba las normas básicas de este nuevo canal, el Gobierno tardó cuatro años en elabo­rar un marco legislativo para el desarrollo de los proyectos que cada Comunidad había o no constatado en sus respectivos Estatutos de Au­tonomía.

El desfase entre lo cotidiano y la ley que lo debe regular coloca en diferentes condiciones la discusión de su normalización legislativa por­que, por una parte, no puede negarse la evi­dencia de lo existente y, por otra, se le debe procurar unos márgenes de actuación que evi­ten efectos contradictorios al espíritu del cuer­po legislativo. Así cuando se aprueba la Ley re­guladora del tercer canal, TV‑3 de Cataluña ya había iniciado sus emisiones experimentales.
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