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Telos / Número 28
 La regulación del tratamiento automatizado de datos
Teodoro González Ballesteros 
 El proyecto de ley orgánica de regulación de tratamiento automatizado de los datos de carácter personal supondría un considerable avance del derecho positivo. Su texto plantea, sin embargo, múltiples dudas y contradicciones. El proyecto de ley que se examina viene a cubrir, cuando se promulgue como Ley Orgánica, tres vacíos importantes. De un lado, desarrollar, después de casi trece años de vigencia constitucional, el mandato del art. 18.4 de nuestra Carta Magna («La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»). De otro, cumplir un acuerdo del Consejo de Europa, el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981, ratificado por España con fecha 27 de enero de 1984, y las Directivas de la CE, de 27 de julio de 1990. Y por último, normar una realidad social producida ante el avance de las tecnologías informáticas
 
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