Un recorrido por la legislación específica y aplicable al vídeo en España hasta la actualidad evidencia las lagunas e indefiniciones existentes. Su análisis y el de la legislación comparada permite adelantar algunas grandes vías de solución a los problemas planteados.
Los avances de la técnica referidos al campo de la comunicación vienen planteando una serie de problemas jurídicos que el Derecho tiene la obligación de resolver, porque su función es normativizar la vida social, regular la vida en sociedad. Nada debe existir que sea ajeno a la contemplación del Derecho. No cabe una realidad comunitaria que escape a la norma, y si así fuera, si el Derecho se mostrara incapaz de dar una respuesta legal a los problemas que la sociedad genera, podría llegar a prevalecer la ira de los fuertemente poderosos frente a la obligada mansedumbre de los débiles. Y se habría acabado el Estado de Derecho.
Esta reflexión, necesariamente previa, nos introduce en una cuestión transcendente: ¿Cómo contempla el Derecho las nuevas técnicas de comunicación en general? ¿Qué hace ante medios concretos de reproducción y transmisión que vehiculan mensajes y que están al alcance de cualquier persona, como por ejemplo el soporte‑vídeo? ¿Cómo ampara los derechos de los sujetos o emisores o receptores, o regula los mensajes? Todas estas preguntas, y otras muchas, se nos plantean a diario, y cuando buscamos en el ordenamiento jurídico sólo vemos disposiciones promulgadas hace más de un siglo, como nuestra Ley de Propiedad Intelectual, y otras en las que el legislador pensaba en realidades específicas cuando las redactó, no pudiendo imaginarse la contemplación de las técnicas actuales de comunicación. Y, ante el vacío actual, a los juristas les queda el formular interpretaciones rebuscadas, aplicar normas por extrapolación de conceptos, o ayudarse de la analogía, intentando que todo tenga un encuadramiento legal y satisfactorio para la comunidad.
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