UN RECORRIDO POR LA EDUCACIÓN MUSICAL EN LA LOGSE

 

Sara Román García

 

La ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sis­tema Educativo (BOE 4 Octubre 1990), LOGSE, ha abordado por primera vez en nuestro país dentro del contexto de una Reforma del Sistema Edu­cativo una regulación extensa de las enseñanzas musicales. España empieza entonces a despertar del gran letargo musical fruto, según palabras de Mariano Pérez Gutiérrez, de la falta de una política seria a nivel educati­vo‑musical en nuestro país, del bajo nivel cultural‑musical existente hasta los años 80 y del concepto Romántico de Educación Musical como adorno para una élite y clase aristocrática (I).

 

Esta reforma pretende proporcio­nar una educación musical de oferta amplia, sin limitación de capacidades, intereses, edades,... para su contribu­ción a la formación integral del ser humano en su doble faceta individual y social. Su intención es conectar las enseñanzas musicales con la estructura general del Sistema Educativo de tal forma que se organicen con la suficien­te flexibilidad para poder atender las diferentes demandas de interés social así como los distintos grados de profe­sionalización musical.

La nueva concepción educativa se ha ido materializando en una serie de logros que exponemos a continuación:

• La implantación curricular de la Música en la Enseñanza General:

‑ en E. Infantil dentro del Área de Comunicación y Representación, impartiéndose de forma globalizada como todos los contenidos a esta edad.

- en E. Primaria integrada en el ámbi­to de Expresión Artística, repar­tiendo su tiempo con las materias de Plástica y Dramatización.

- en E. Secundaria (E.S.O.) contem­plada específicamente como Área de Música.

- en la Enseñanza Secundaria Posto­bligatoria mediante la opción del Bachillerato Artístico‑Musical.

          • La estructuración de las enseñanzas de Régimen especial (Conservato­rios) en 3 grados: Elemental, Medio y Superior, con sus currículos debida­mente delimitados.

          • La posibilidad de coordinar la ense­ñanza general con los estudios espe­cíficos de Música mediante la crea­ción de Centros Integrados.

          • La creación de la Titulación Maestro-­Especialista en Educación Musical, con lo que se perfila la figura del docente de Música en la E. Primaria.

 

Un poco más cerca: la educación musical en cada uno de los niveles Enseñanzas de Régimen General

 

Su finalidad es proporcionar a todos los educandos una preparación integral que incluya la educación de la sensibilidad artística así como facilitar el acceso tanto al Bachillerato Artístico­-Musical como posteriormente a los estudios superiores vinculados a estas actividades.

 

Educación Infantil

 

Según la LOGSE se consideran bases fundamentales de la Educación Musical la percepción y la expresión como formas de comunicación. En E. Infantil se ponen de manifiesto median­te el descubrimiento y la experimenta­ción por parte del niño de las propieda­des sonoras de su propio cuerpo y de los objetos del entorno. En el plano de la percepción se desarrollan la senso­rialidad y afectividad auditivas, y en el plano de la expresión la realización de movimientos naturales corporales como iniciación al ritmo, el canto, la manipulación instrumental y la improvi­sación. Esto permite al niño observar, reconocer, manipular y expresarse en situaciones de la vida cotidiana e ir desarrollando el gusto e interés por este tipo de actividades.

Los encargados de abordar las pri­meras fases del proceso educativo musical de los más pequeños son los especialistas de E. Infantil, que no adquieren en su formación los conoci­mientos pedagógicos‑musicales necesa­rios para esta labor, por lo que a veces nos encontramos con actividades musi­cales inconexas, realizadas con falta de sistematización y de coherencia curri­cular. Señalar sin embargo la predispo­sición de estos especialistas a comple­tar su formación musical a través de Cursos de Perfeccionamiento ya que en su trabajo diario son plenamente conscientes de los beneficios que reporta a nivel general al niño el desa­rrollo de la sensorialidad y la educación musical. Aunque la LOGSE contempla en su art. 16 que los especialistas en E. Musical darán asesoramiento a los especialistas de Infantil en material musical, esto no suele realizarse en la práctica.

 

Educación Primaria

 

En el Área de Educación Artística en Primaria están comprendidas diversas for­mas de expresión y representación ‑plásti­ca, musical y dramática‑ mediante las cuales se aprehenden, expresan y comuni­can diversos aspectos de la realidad exte­rior y del mundo interior del niño y la niña.” (Real Decreto 1006 de 14/06/ 1991). Música, Plástica y Drama­tización constituyen ámbitos artísticos bien diferenciados como reconoce el Real Decreto y merecerían por tanto su consideración independiente en la práctica educativa; sin embargo se pre­sentan en una sola área por las caracte­rísticas propias de la etapa Primaria y su carácter eminentemente globaliza­dor. Esto traerá sus problemas en la práctica como veremos.

La planificación del currículum musical escolar está determinada en el Diseño Curricular Base para Educación Primaria y posteriormente desarrollada en la Resolución de 5 de Marzo de 1992 (BOE del 24) por la que se regula la elaboración de proyectos curricula­res para la E. Primaria y se establecen las orientaciones para la distribución de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos. La percepción y la expresión se presen­tan como los ejes en torno a los que se organiza la secuencia de capacidades y contenidos (2).

El Proyecto Curricular de Educa­ción Musical debe estar integrado en el Proyecto Educativo de Centro. La Administración facilita la labor de ela­boración de dichos proyectos, de las programaciones correspondientes y de su desarrollo en las aulas ofreciendo por primera vez la oportunidad de par­ticipación al profesorado permitiendo un margen flexible de adaptación a los objetivos generales según el contexto socioeconómico y cultural del Centro y las características de los alumnos/as. En la práctica esto se traduce en una gran exigencia para el profesorado que ve aumentar proporcionalmente a su par­ticipación, su responsabilidad y su tra­bajo. Las editoriales han tomado la ini­ciativa de ofertar novedosos materiales curriculares “adaptados a la LOGSE” lan­zándolos al mercado sin tardanza. Sin embargo no es oro todo lo que reluce por lo que el profesor especialista tendrá que agudizar sus sentidos para escoger convenientemente los materia­les más adecuados a una labor docente de calidad.

Y hay mas; en muchos casos las bondades de la LOGSE no se han hecho efectivas en una mejora de las condiciones de trabajo para los docen­tes. Después de casi diez años desde el comienzo de la tan anhelada reforma, en muchos Centros sigue siendo una utopía el aula específica de Música debi­damente acondicionada y con adecuada dotación de material. Como era de esperar la Administración ha puesto mucho empeño en redactar la filosofía del Proyecto pero no tanto en dotar a los Centros de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer reali­dad el espíritu de la Reforma. Ya sabe­mos que esto supone una dotación económica considerable, pero por otra parte necesaria si de verdad todo el contenido de la LOGSE es lo suficien­temente importante para merecer ser llevado a la práctica de forma íntegra.

Un pequeño cabo suelto es el del horario. Las orientaciones del Ministe­rio para este Área no existen. Se sugie­ren tres horas semanales para toda el Área de Artística: Plástica, Música y Dramatización. ¿Supone esto una hora para cada materia? ¿No es una incon­gruencia crear la figura del Profesor especialista en E. Musical para impartir Música en Primaria y contemplar a la Música de forma indefinida dentro del Área Artística, sin ni siquiera fijar horario para dicha materia?

Otro aspecto a solucionar sería el de la desigualdad de oportunidades. Me refiero ahora a los niños/as de lugares apartados de los centros neurálgicos de cada región, donde los profesores especialistas son itinerantes y, debido a que han de viajar de un Centro escolar a otro no pueden impartir más de 30-­45 minutos de clase semanales, agra­vándose la circunstancia si tenemos en cuenta que muchas veces estos Cen­tros no suelen estar dotados de mate­rial suficiente ni de condiciones adecua­das de espacio para poder desarrollar las clases con garantía de calidad.

Y respecto al profesorado que imparte Música en Primaria, señalar que en nuestra realidad educativa convive un Profesorado heterogéneo proce­dente de Habilitaciones, Cursos de Especialización para Maestros Funcio­narios y Maestros ‑ Especialistas en E. Musical. Todo ello se traduce en un maremágnum donde unas veces se observan carencias de contenido musi­cal y otras una falta de Metodología y Didáctica Musical adecuadas que suelen suplirse con una buenísima voluntad, asistencia a Cursos de Perfecciona­miento,... pero que aun así se traducen en la perpetuación de viejas tradiciones docentes musicales que impiden el avance de la Educación Musical en la escuela (3).

 

Educación Secundaria

 

            Según el Real Decreto 6.9.91 (BOE 19‑9‑91) al carácter más global que el Área de Educación Artística presenta en la etapa de Primaria, sucede en la etapa de Secundaria una proximación a lo artístico más diferenciada y analítica.

La Educación Musical en Secundaria se aborda desde una triple dimensión: la música como lenguaje, como medio con poder de comunicación basado en códigos culturalmente establecidos en cada sociedad, y la música en su dimen­sión estética. Promueve igual que en Primaria el desarrollo de capacidades perceptivas de escucha activa, audición atenta y memoria comprensiva, y expre­sivas mediante el cultivo de la voz, las habilidades instrumentales y el movi­miento y la danza. Entre ambas se esta­blece una relación recíproca y cíclica. Unas y otras se desarrollan e implican en ámbitos de diferente naturaleza: psicomotores, emocionales y cognitivos.

Uno de los aspectos más positivos de la Reforma y del que ya hemos hablado en el apartado de E. Primaria, es precisamente la autonomía que adquieren los Centros escolares. Cada Centro Educativo reflejará su propio estilo en la medida en que sea capaz de responder a su contexto socioeconó­mico y cultural, a las peculiaridades de su alumnado y a la concepción educati­va de sus docentes, padres y alumnos/as. Esto se traduce, con muchísimo trabajo, por cierto, en la elaboración de 3 grandes documentos: El Proyecto Educativo de Centro, El Proyecto Curricular de Etapa y la Pro­gramación General de Centro, de carácter anual. En otro nivel de concre­ción los profesores de cada Departa­mento ajustan las decisiones tomadas en el Proyecto con carácter general a cada etapa concreta, en este caso de Secundaria, elaborando la programa­ción didáctica del Departamento correspondiente (Música), eje vertebra­dor de las posteriores programaciones de aula, específicas para cada grupo.

La formación musical que se recibía en estas edades se centraba casi exclu­sivamente en el estudio de la Historia de la Música “culta”, sin tener en cuen­ta la pluralidad del panorama musical existente en nuestra sociedad actual. El mundo musical de los estudiantes de hoy recibe muchas influencias de nue­vos lenguajes musicales presentes en la cultura actual (pop, jazz y blues, folk, new age,...) que deberían incluirse en el Currículum sobre todo como plante­amiento de actividades. No dudamos que este es el momento para dejar atrás visiones demasiado historicistas de la E. Musical y ofrecer un sitio rele­vante a los nuevos lenguajes musicales bastante mas cercanos a las vivencias de los chicos de estas edades.

El profesorado de Música de E. Secundaria también es de origen dispar: Licenciados formados en Conservato­rios y Licenciados formados en las Uni­versidades. Es lógico pensar que la dife­rente formación pedagógico‑musical conlleve un tipo de implicaciones dis­tintas a la hora de impartir clases de Música. Por otro lado el aislamiento de los Profesores de Música en Secunda­ria, únicos en su Departamento en muchos centros, no favorece el avance profesional. Aún así, muchos de ellos constituyen grupos de trabajo e inte­ractúan creando sus propios materiales y convirtiéndose en verdaderos investi­gadores en el aula.

En cuanto al alumnado, la tarea en estas edades es difícil y más si conta­mos con que en la etapa educativa anterior estas enseñanzas no se impar­ten de manera generalizada en todos los colegios, y por tanto el alumnado que llega es muy diferente: desde los que han adquirido una base musical adecuada mediante un trabajo sistemá­tico hasta los que no han tenido ningún tipo de contacto con estas enseñanzas (4).

 

Bachillerato

 

Según el Real Decreto 1700/ 1991 de 29 de noviembre por el que se esta­blece la estructura del nuevo Bachille­rato (BOE 2‑12‑91) las distintas modali­dades del Bachillerato atienden la triple finalidad formativa, orientadora y pre­paradora en relación con los corres­pondientes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización que defina cada modalidad.

En el caso del Bachillerato Musical y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenamiento General del Sistema Educativo, los alumnos que hayan superado el Tercer Ciclo de Grado Medio de las enseñan­zas musicales y las materias comunes de Bachillerato, obtendrán el Título de Bachiller.

De suma importancia nos parece el desarrollo pleno de dicho artículo 41 de la LOGSE que dice literalmente: “Las Administraciones educativas facilita­rán al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de músi­ca o danza y las de régimen general. A este fin se adoptarán las oportunas medi­das de coordinación respecto a la organi­zación y ordenación académica de ambos tipos de estudios que incluirán, entre otros, las convalidaciones y la creación de centros integrados”. El desarrollo de dichos Centros Integrados terminaría con la injusta situación de los estudiantes de Música que deben simultanear aún los estudios de Régimen general y musical con la consiguiente duplicidad de hora­rios, sobrecarga y escasez de tiempo para la realización del estudio. Nos hacemos eco de Manuel Angulo (5) y repetimos que ésta es la determinación más audaz y progresista que en materia de Educación Musical ofrece esta legis­lación, y que sería una pena que no se llevara a efecto con la seriedad que requiere. Señalamos que aunque existen algunos ejemplos ya en nuestro país no pasan de ser bueno intentos que no responden plenamente a los objetivos de la idea.

 

Universidad

 

La incorporación a la Universidad de algunas enseñanzas superiores y profesionales como las Escuelas Técni­cas y de Bellas Artes se generalizó prácticamente con la Ley General de Educación de 1970, quedando en ese momento desligadas las Enseñanzas Artísticas cuya integración universitaria que figuraba en una disposición transi­toria de dicha Ley, quedaba sujeta a un desarrollo reglamentario posterior.

Los siguientes pasos hacia la nor­malización de las enseñanzas artísticas han sido: En 1984 la aprobación del Título de 2° ciclo de la especialidad de Musicología (BOE 17‑12‑1984), en 1991, ya dentro del marco de la LOGSE, la aprobación del Título de pri­mer ciclo de Maestro especialidad Edu­cación Musical (BOE 11‑10‑1991) , y en 1995 la aprobación de la Licenciatura en Historia y Ciencias de la Música (BOE 2‑06‑1995).

El Real Decreto 1542/1994 de 8 de julio (BOE 9‑OS‑1994) estableció por fin el reconocimiento del Título Supe­rior de Música impartido por los Con­servatorios como equivalente a todos los efectos al de Licenciado universita­rio. Y así, con más o menos dificulta­des, muchos Titulados Superiores de Conservatorio iniciaron su andadura en diferentes Programas de Doctorado. Actualmente realizan la investigación que les conducirá a la lectura de la Tesis y a la obtención del Título de Doctor.

Sin embargo el problema sigue sin resolverse: ¿Reconocimiento Universi­tario de las Enseñanzas Superiores de Música sin ninguna vinculación orgánica con la Universidad o Integración del grado superior de las Enseñanzas Musi­cales en la estructura académica univer­sitaria? (6).

Creemos que no es bueno que la Música quede marginada de la Universi­dad. La integración debería abordarse en su totalidad, aplicando el contenido del artículo 42.4 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 Octubre, mediante la crea­ción de Facultades de Música. (Proceso semejante se realizó en su día con un período de transición para la adapta­ción del profesorado, con la Facultad de Bellas Artes).

 

Enseñanzas de régimen especial: Las Escuelas de Música

 

Las Escuelas de Música, reguladas por la Orden de 30 de julio de 1992, son hoy en día un instrumento funda­mental para la formación musical de cualquier persona que desee educar su sensibilidad y adquirir unas destrezas musicales, sin distinción de edad. Las hay públicas y privadas. En general su finalidad es contribuir al desarrollo de la cultura en general y de la cultura musical en particular mediante la for­mación de aficionados (Art. 39.5 de la Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo), ofreciendo también la posibilidad de orientación hacia estudios profesionales de quie­nes así lo demanden y demuestren una especial vocación y aptitud. Sus estu­dios no conducen a una Titulación con validez académica y sus currículos no están regulados por la Administración Educativa.

La realidad de estas escuelas de Música es que suplen el vacío educativo de las primeras etapas siendo hoy por hoy el lugar más adecuado para descu­brir y estimular el talento musical de los más pequeños, elaborándose en muchas de ellas un currículum específi­co (diseñado por el propio centro) donde el alumno progresa según el desarrollo de sus capacidades. Acogen también como ya hemos dicho a todos aquellos estudiantes: niños o adultos que quieren ampliar la cultura musical recibida en la enseñanza general y for­marse como aficionados en la práctica instrumental y no tienen interés en obtener Titulación oficial, así como a aquellos niños/as que no han tenido acceso al Conservatorio y quieren pre­pararse para superar la prueba de ingreso a los estudios profesionales.

 

Los Conservatorios de Música

 

La LOGSE apuesta por una profe­sionalización de la enseñanza de la Música en los Conservatorios. En su Art. 38 nos dice: “Los aspectos básicos de los Grados Elemental y Medio deberán garantizar una formación musical que pro­porcione el nivel de expresión artístico pro­pio de unos estudios especializados que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a aquellos alumnos/as que posean aptitudes específi­cos y voluntad para dedicarse a ellos”. De esta forma define la función de los Conservatorios y la diferencia clara­mente de otras vías de acceso al cono­cimiento de la Música ya expuestas anteriormente: Enseñanza general y Escuelas de Música.

Frente a la diversidad de especiali­dades instrumentales inconexas exis­tentes en los Conservatorios, se ha pretendido ahora dar coherencia a estos estudios estructurándose las plantillas de profesorado sobre las especialidades de cuerda y viento para formar grupos camerísticos y orquesta­les. Esto supone la potenciación del tra­bajo colectivo del instrumentista para crear un hábito de participación grupal en la música y requiere unas condicio­nes de trabajo diferentes de las que eran habituales en la enseñanza tradi­cional, donde el alumno recibía las cla­ses individualmente, formándose muchas veces a imagen y semejanza de su profesor y sin tener la posibilidad de interactuar con otros alumnos/as (a excepción de las clases de Música de Cámara).

El gran esfuerzo realizado en esta reestructuración ha tenido quizás su punto de mira en la modificación de los criterios de ingreso para los estudios de Música. Este aspecto no está clara­mente regulado y se observa bastante diversidad al respecto. Realmente es un problema delicado el medir las aptitu­des de un niño/a y decidir si puede o no iniciar sus estudios musicales en el Conservatorio, y más cuando sabemos la situación de desigualdad entre unos colegios y otros en cuanto a Educación Musical se refiere. Estas pruebas de acceso han terminado con la masifica­ción en los Conservatorios, y eso es de agradecer. Por otro lado, las vías alter­nativas de estudios musicales acogerán a los niños que queden fuera de ellos. Esta no es la solución al problema. Se debería encontrar una más adecuada y justa para el nuevo ingreso a Conserva­torio, ya que en pruebas de corta dura­ción y de muy variada elaboración es fácil confundirse en la elección de los niños “aptos para la Música” teniendo en cuenta la diversidad de caracteres que supone a su vez diferente actitud ante las situaciones planteadas en las pruebas. El desencanto de muchos niños/as que son “eliminados” de entre los elegidos y que demuestran poste­riormente gran interés, capacidad y voluntad suficiente para dedicarse a ello, unido a los abandonos que se pro­ducen entre los que pasan la prueba y acceden al Conservatorio nos hace dudar de la bondad del procedimiento elegido e indica la necesidad de refle­xionar seriamente sobre ello. Hacen falta más datos sobre las capacidades y aptitudes de los niños que quieren dedicarse profesionalmente a la Música. ¿Podrían los colegios actuar como canalizadores después de haberles impartido sistemáticamente E. Musical durante el primer ciclo de Primaria? ¿Aportaría datos importantes la opinión del especialista de Música sobre los niños/as interesados? Se sabría además , de esta manera los niños que han teni­do un contacto anterior con la música, otro de los aspectos, por cierto muy importante, que no se contempla actualmente. Quizás lo más inmediato sea buscar la fórmula idónea para unifi­car este tipo de pruebas y procurar igualar las oportunidades para el vario­pinto público infantil.

La necesidad de una renovación pedagógica en el ámbito de los Conser­vatorios era evidente. El no tener en cuenta los mecanismos psicológicos que intervienen en la educación Musical hacía que ésta quedase limitada a un mero adiestramiento, a un enseñar sin tener en cuenta el alumno/a en su total dimensión como persona; se reducía a la mera transmisión de una técnica basada en unos procedimientos enca­minados hacia determinadas automati­zaciones. La metodología de enseñanza tradicional ha creado músicos/as “intér­pretes‑recitadores” de obras maestras bien ordenadas en grados sucesivos de dificultad, pero con una formación a todas luces insuficiente. Prueba de ello era que si se le pedía al alumno que interpretara una pieza, la respuesta: “no tengo repertorio en dedos” era más que frecuente. Cuando se pedía al alumno/a que improvisara, entendién­dose que aquello debía surgir de forma espontánea y que ésta era la prueba de ser un buen músico, la cosa era aún peor puesto que el alumno/a se encon­traba ¡horror!, sin partitura, y el blo­queo era más que evidente. Los libros existentes han sido fiel reflejo de esta metodología de trabajo basada casi exclusivamente en la lecto‑escritura musical.

La improvisación ha sido siempre algo poco definido ya que los propios profesores/as, formados en la enseñan­za tradicional anteriormente descrita, se ven abocados a transmitir un mode­lo de enseñanza poco creativo donde la expresión del alumno/a solo se mani­fiesta en su dimensión como intérprete.

Los materiales curriculares que han ido surgiendo, “adaptados a la LOGSE” pretenden fomentar el proceso ense­ñanza‑aprendizaje con propuestas de aprendizaje activo, pero su centro sigue siendo muchas veces la lecto‑escritura musical, dejando un espacio reducido para la improvisación que se presenta de forma inconexa y arbitraria: “...y ahora, ¡improvisa!...”.

De sumo interés es la metodología propuesta por Emilio Molina y sus cola­boradores, novedosa por tomar como punto de partida la improvisación, entendida como desarrollo integral de la creatividad que supone un control práctico del Lenguaje Musical, donde los acordes conforman el vocabulario y las estructuras armónicas, rítmicas y melódicas, la sintaxis musical.

 

Para finalizar

 

Concluiremos diciendo que con la implantación de la LOGSE se ha dado un paso muy importante en nuestro país: la enseñanza musical ya es una realidad. La atención que la Administra­ción ha restado en esta ocasión a la Educación Musical no es más que un reflejo del interés generalizado de la sociedad hacia estas cuestiones y eso ya es un gran avance.

La otra cara de la moneda es la aplicación de la LOGSE. No hay refor­ma posible sin medios económicos ade­cuados y recursos materiales y huma­nos suficientes para llevarla a cabo. Sería deseable una mejor coordinación entre los diferentes estamentos educa­tivos: Primaria con Secundaria para que se establezca una continuidad lógica dentro de los estudios generales, y Pri­maria‑Grado Elemental, Secundaria­-Grado Medio de Conservatorio para adecuar horarios y currículos del alum­nado mientras no se hagan realidad los Centros Integrados. En cuanto a los estudios Superiores, la integración a la Universidad mediante la creación de las Facultades de Música.

El camino, aunque difícil y lento, está iniciado y es precisamente el pro­fesorado de cada Centro concreto el que con su esfuerzo, ilusión y profesio­nalidad está haciendo posible el sueño de que todo niño/a pueda entrar en contacto con el maravilloso mundo de la Música.

 

Notas

 

(I) PÉREZ GUTIÉRREZ, MARIANO: “Breve Reseña histórica sobre la Educación Musical en España y comparación con otros países”. Música y Educación nº 17. Abril 1994. Págs. 19‑28.

(2) ORIOL DE ALARCON, NICOLÁS: “Desa­rrollo de la Educación Musical en la Educa­ción Primaria según la LOGSE”. Música y Educación 10. Junio 1992. Págs. 11‑28.

(3) SANJOSÉ HUGUET, VICENTE: “Hacia una Didáctica de la Educación Musical científica­mente fundamentada.” Música y educción 18. Junio 1994. Págs. 17‑34.

(4) CARRILLO CASTELLON, BIENVENIDO; AMAT CASTILLO, Mª DEL CARMEN: “La progra­mación Didáctica como elemento funda­mental de la acción docente en el Área de Música”. Música y Educación 26 1996. Págs. 91‑106.

(5) ÁNGULO LOPEZ‑CASERO, MANUEL: “La Educación Musical: Nuevas alternativas”. Música y Educación 37. 1999. Págs. 69‑77.

(6) TÉLLEZ, ENRIQUE: “Reflexiones en torno a la enseñanza de la Música en la Uni­versidad”. Música y Educación 29. Abril 1997. Págs. 25‑44.