Las
obligaciones culturales de los servicios nacionales de televisión
Carmen
Fuente Cobo
Una investigación
realizada en el IEC de Manchester ha clasificado y analizado las obligaciones
culturales de las televisiones nacionales de veintidós países. Junto a filosofías
y reglas diferentes se aprecian elementos y tendencias comunes.
El
establecimiento de servicios nacionales de televisión en Europa ha venido
ligado a la idea de que el medio puede y debe contribuir a la difusión y
promoción de la cultura.
Cuáles son
estas obligaciones de carácter cultural de los servicios nacionales de
televisión en Europa y cómo aparecen expresadas en las disposiciones legales de
los diferentes países ha sido objeto de un estudio realizado por el Instituto
Europeo de la Comunicación (*).
Una de las
dificultades principales para dicho estudio estriba en el carácter distinto y
disperso que tienen las diferentes regulaciones actualmente en vigor. En
algunos países, las obligaciones de carácter cultural de los servicios nacionales
de televisión se fijan de manera expresa y detallada en forma de “cahiers des
charges” que deben ser respetados por los organismos nacionales ‑públicos
o privados de televisión. En otros países ‑la mayoría- las obligaciones
de los servicios de televisión se fijan con carácter general y su concreción
particular varía considerablemente de un país a otro.
La
definición más específica del concepto de “cahiers des charges” se encuentra en
la ley francesa de 30 de septiembre de 1986 relativa a la libertad de
comunicación, que reserva dicho nombre al conjunto de obligaciones fijadas por
decreto del Consejo de Estado, con el asesoramiento de la CNCL, para cada uno
de los servicios públicos de televisión. Recibe igualmente la denominación de “cahiers
des charges” el conjunto de obligaciones establecidas para la cesión de TFl, e igualmente fijadas por decreto del Consejo de
Estado. El artículo 48 de la ley mencionada específica que los “cahiers des
charges” definen las obligaciones de los servicios públicos de televisión, “y
en particular aquellas que se derivan de su misión educativa, cultural y social”.
En un
sentido más general, el concepto de “cahiers des charges” se extiende también
al conjunto de obligaciones fijadas tanto por decreto como por decisiones de
la CNCL para las empresas privadas concesionarias de servicios de televisión.
La
diferencia entre los países en los que existen “cahiers des charges” con
disposiciones concretas y aquellos en los que estas obligaciones específicas
no han sido fijadas de antemano es que, en los primeros, los servicios de
televisión deben responder públicamente del cumplimiento de dichas
obligaciones (con todos los problemas que dicho cumplimiento ha suscitado, por
ejemplo, en Francia), mientras que en los segundos
dicho cumplimiento depende de que las obligaciones generales ‑expresadas
en textos de naturaleza muy distinta: leyes básicas, estatutos públicos,
acuerdos de concesión, etcétera‑, sean desarrolladas en forma de
obligaciones concretas (por ejemplo, la obligación general de difundir una “parte
razonable” de programas británicos fijada por la Broadcasting Act de 1981 es desarrollada por la IBA en sus Regulations on British and Overseas adquired material, que especifican en porcentajes
concretos dicha obligación general).
Un segundo
problema es el de la definición del concepto “cultura” y la selección de categorías
homogéneas bajo las cuales poder incluir los diferentes tipos de obligaciones
culturales de los servicios nacionales de televisión. El estudio ha derivado
dichas categorías de los propios textos analizados. Este enfoque sistemático
permitió distinguir cuatro grandes áreas en las que pueden agruparse todas las
disposiciones que, de una u otra manera, remiten a lo que en sentido general se
entiende por “cultura”.
La tipología
elaborada puede considerarse también como un compendio de disposiciones, muchas
de las cuales aparecen reflejadas en textos aislados y no son comunes a los 22
países estudiados. Se incluyen por adición dentro de las cuatro categorías
generales, que son las siguientes:
1. Obligaciones culturales en materia de contenidos
de la programación.
2. Obligaciones relativas a la identidad y valores
culturales de la nación.
3. Obligaciones relativas a la identidad y valores
culturales europeos.
4. Obligaciones relativas al pluralismo cultural
regional y lingüístico.
1. OBLIGACIONES CULTURALES EN MATERIA DE
CONTENIDOS DE LA PROGRAMACIÓN
Esta
categoría incluye todas las obligaciones culturales relativas al contenido de
los programas, tanto si se trata de obligaciones de carácter general (por
ejemplo, obligación de emitir programación de calidad) como si se trata de
obligaciones particulares (por ejemplo, obligación de emitir determinados
porcentajes o cuotas de programación de contenido cultural).
Dichas obligaciones van referidas a tres ámbitos diferentes, aunque
complementarios entre sí.
1.1.Principios que inspiran el establecimiento y
explotación de organismos de radio‑televisión
1.1.1. Obligación general
de contribuir al desarrollo cultural de la nación (por ejemplo, tal
como viene expresado en el acuerdo firmado entre la RAI italiana y el
Ministerio de Correos y Telecomunicaciones en 1975 ‑renovado en 1981‑
para la concesión del servicio público de radio‑televisión).
1.1.2. Obligación de
reflejar el pluralismo cultural
1.1.2.1.
Misión general, sin especificaciones (por
ejemplo, tal como aparece expresado en el Estatuto de la RTVE).
1.1.2.2.
Obligación de que el pluralismo se refleje en el seno del sistema de
radio‑televisión (por ejemplo,
la ley holandesa de abril de 1987 relativa a los medios de comunicación
establece que, a fin de obtener una licencia de emisión, las organizaciones de
radio‑televisión deben constituirse como asociaciones cuyo objetivo estatutario
sea difundir programas que representen, en su concepción y contenidos, las
diferentes tendencias sociales, culturales, religiosas o espirituales
existentes en el país. Al mismo tiempo, las asociaciones de radio‑televisión
deben demostrar ante la Dirección de Medios de Comunicación que su programación
difiere de la de las otras organizaciones de radiotelevisión).
1.1.2.3.
Obligación de que el pluralismo se
refleje dentro del servicio de programación (por ejemplo, derecho de
acceso para los grupos o asociaciones culturales, tal como aparece expresado en
la ley italiana de 1975).
1.1.2.4.
Obligación de que el pluralismo se
refleje en el contenido de los programas (por ejemplo, el Estatuto de la
RTP establece entre las obligaciones de la radio‑televisión portuguesa
la de reflejar en la programación el pluralismo y la diversidad de las obras
clásicas y de las formas de expresión artística y cultural contemporáneas).
1.2.Obligaciones relativas al servicio de programación
1.2.1. Obligación de ofrecer
un servicio de calidad, tanto en sus contenidos como en su forma. (Ésta es una de las obligaciones clásicas fijadas
tanto parar la BBC desde su establecimiento, como para la IBA).
1.2.2. Obligación de
ofrecer una programación completa (por ejemplo, las
organizaciones de radio‑televisión holandesas tienen la obligación,
expresada en la ley de abril de 1987, de ofrecer al público una programación
completa en la que se incluyan programas culturales, educativos, informativos y
de entretenimiento).
1.2.3. Obligación de
ofrecer un servicio complementario/alternativo de los otros existentes (se trata,
en particular, del caso de las segundas cadenas nacionales, como ocurre con la
ITV y Channel 4 en el Reino Unido y con la ZDF y la ARD en la R.F.A. En ambos
casos, dicha obligación de complementariedad/alternatividad de los segundos
canales respecto de los primeros aparece expresamente mencionada en los textos
de derecho correspondientes).
1.2.4. Obligación de
ofrecer una programación variada y equilibrada en temas y contenidos.
1.2.4.1.
Obligación de carácter general, tal
como se expresa, por ejemplo, en la Roya] Charter de
la BBC, en la Broadcasting Act de 1981 para la IBA y, en general, en los textos
legales de inspiración británica, como es el caso de Malta.
1.2.4.2.
Obligación de carácter específico: cuotas
de programación de contenido cultural (por ejemplo, las establecidas en la
comunidad flamenca de Bélgica para los servicios privados de televisión y las
fijadas en Holanda por la Resolución sobre Medios de Comunicación de 1987 que,
al desarrollar la Ley del mismo año, establece que las asociaciones de radio‑televisión
deben dedicar al menos el 20 por ciento de su tiempo de emisión a programas de
carácter cultural).
1.3. Obligaciones
relativas a determinados géneros de emisiones de carácter cultural
(Por
ejemplo, las disposiciones establecidas en los “cahiers des charges” de los
organismos públicos y privados de televisión en Francia sobre el volumen anual
de conciertos, espectáculos dramáticos, líricos, coreográficos, etc., que deben
ser emitidos).
2.
OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y VALORES CULTURALES DE LA NACIÓN
Esta
categoría comprende las obligaciones relativas a la promoción, defensa y
enriquecimiento del patrimonio cultural nacional en términos a la vez
generales y de contribución específica a la defensa de la identidad y valores
culturales de la nación por medio de obligaciones particulares en materia de
producción y difusión de programas de televisión.
2.1. Obligaciones generales
2.1.1. Obligación de
contribuir a la promoción y enriquecimiento del patrimonio cultural nacional (por
ejemplo, tal como aparece expresado en la ley sobre la radio‑televisión
de junio de 1985, que pone fin al monopolio de la RUV en Islandia).
2.1.2. Obligación de
servir a la causa de la paz y la unidad nacional (por ejemplo, tal como
aparece expresamente reflejado ‑en términos de “reunificación”‑ en
los estatutos de la ZDF alemana).
2.1.3. Obligación de
promover la cultura nacional en el extranjero (por ejemplo, tal como
se expresa en los estatutos de la RAI) y entre las comunidades nacionales
residentes en el extranjero (como aparece en los estatutos de la RTP).
2.1.4. Obligaciones
relativas al uso de la lengua nacional.
2.1.4.1. Obligaciones
sobre el uso correcto de la lengua nacional (por ejemplo, tal como
se expresa en la ley de 1983 sobre la radio‑televisión, para la TRT en
Turquía).
2.1.4.2. Obligaciones
relativas a las normas de programas (por ejemplo, las disposiciones
incluidas en los “cahiers des charges” de A2 y FR3 en Francia relativas al
subtitulado en francés de los vídeos musicales).
2.2. Desarrollo
de la obligación general de contribuir a la promoción y enriquecimiento de la
cultura nacional
La
diversidad de las disposiciones relativas a dicha obligación permite el
establecimiento de una nueva subcategoría en la que puedan agruparse todas las
normas en vigor. Dichas obligaciones particulares van referidas a tres áreas.
2.2.1. Obligaciones en
materia de producción de programas.
2.2.1.1. Obligaciones
generales relativas al volumen de producción propia, producción de origen
nacional y coproducciones.
Por
ejemplo, tal como se expresa en los estatutos de la RTP portuguesa ‑sin
cuotas‑, en la ley holandesa sobre medios de comunicación ‑que
obliga a las organizaciones de radio‑televisión, incluida la NOS, a
consagrar al menos el 50 por ciento de su tiempo de emisión a la difusión de
programas de producción propia‑, y en los textos que regulan los
canales privados de televisión en las comunidades francófona y flamenca de
Bélgica. En el caso de la comunidad flamenca, las cadenas privadas de
televisión están obligadas a dedicar la menos el 20 por ciento del tiempo
total de emisión a producciones flamencas durante el primero y segundo año de
operación; el 30 por ciento durante el tercer año; el 40 por ciento en el
cuarto año, y el 50 por ciento a partir del quinto año. En la comunidad
francófona, por su parte, las cadenas privadas están obligadas a dedicar al menos
el 20 por ciento de su programación a producciones propias, porcentaje que puede
ser incrementado por el Ejecutivo de la Comunidad, y a establecer acuerdos de
coproducción o contratos de prestaciones externas con personas físicas o
morales de la comunidad francófona o de Bruselas capital, que supongan al
menos el 5 por ciento de la programación emitida por la cadena. Estas
obligaciones genéricas establecidas por decreto de julio de 1987 conocen un
desarrollo específico en los contratos de concesión a entidades particulares,
como sucede con la Convención firmada entre el Ejecutivo de la Comunidad
Francesa y la sociedad TVi para la explotación de un canal privado de
televisión. Dicha Convención fija, en cantidades totales, el volumen de
recursos que TVi debe dedicar a la producción de programas propios, a la
contratación de producciones externas del área francófona y a las
coproducciones.
2.2.1.2. Obligaciones
particulares relativas al volumen de producción propia, nacional
y coproducciones, según los diferentes géneros de
programas.
En
los “cahiers des charges” de las cadenas privadas francesas se recogen disposiciones
abundantes en esta materia, si bien la mayor parte de estas disposiciones se
expresan en términos de inversiones, como se verá en el siguiente apartado.
Algunas obligaciones, sin embargo, son enunciadas inicialmente en términos de
producción, como por ejemplo la obligación que tiene la cadena privada M6 de
contratar al menos 13 horas de producción de origen nacional de dibujos
animados al año, coproducir al menos 5 películas por año, coproducir 100 vídeos
musicales por año dedicados a artistas nacionales y otros 100 a jóvenes
talentos de la música francesa, organizar y producir al menos 10 programas
dedicados a espectáculos musicales franceses y dedicar al menos el 80 por
ciento de los espacios documentales a producciones francesas. O la obligación
que tiene la cadena privada La Cinq de coproducir 8 obras cinematográficas el
primer año, 10 el segundo y al menos 15 a partir del tercer año de operación. O
las obligaciones de producción propia fijadas para TF1 relativas a programas de
ficción, dibujos animados y documentales, y especificadas tanto en total de
horas anuales como en volumen de inversiones dedicadas.
2.2.1.3.
Obligaciones relativas al volumen de
inversiones destinadas a la producción, adquisición y coproducción de programas
propios o de origen nacional.
Dichas
obligaciones tienen su expresión más clara en los “cahiers des charges” de las
cadenas privadas francesas, en los que se especifica el porcentaje sobre la
cifra anual de negocios que éstas deben destinar a la producción propia, a la
adquisición de producciones de origen nacional y a la coproducción de programas
de televisión y obras cinematográficas. Con menor detalle ‑al menos en lo
que se refiere a géneros de programas‑ existen obligaciones particulares
también en la comunidad francófona de Bélgica para la televisión privada, e igualmente
pueden encontrarse variaciones sobre el mismo principio en otros países, como
por ejemplo Islandia, donde la ley sobre radio‑televisión de junio de
1985 ‑en vigor hasta enero de 1989‑ crea un fondo cultural para la
producción de programas islandeses, alimentado mediante la dedicación del 10
por ciento de todos los ingresos por publicidad televisada, tal como se
especifica en los reglamentos que desarrollan la ley.
2.2.2. Obligaciones
relativas al régimen de difusión.
2.2.2.1. Obligación
general de emitir programación de producción propia o de origen nacional (por
ejemplo, tal como se expresa en la Roya] Charter de la BBC, en la Broadcasting Act de 1981 para los
servicios dependientes de la IBA, y en la Ordenanza sobre la radio‑televisión
de Malta, modificada en 1966 y calcada sobre el modelo británico en sus
principios y formulaciones. En los tres casos, dicha obligación aparece
expresada en sentido genérico: la programación debe incluir una “parte
razonable” de programas de producción nacional).
2.2.2.2. Cuotas relativas
al volumen total de horas de emisión. Por ejemplo, tal como
se expresa en las regulaciones de la IBA de noviembre de 1987, que desarrollan
y dan aplicación al principio enunciado en el apartado anterior, y según las
cuales el 86 por ciento de la programación debe estar integrada por
producciones de origen nacional o comunitario; o como se especifica en los “cahiers
des charges” de las cadenas francesas: La Cinq (45 por ciento del total de
emisiones en el primer año y 50 por ciento a partir del tercer año); M6 (52 por
ciento del total de emisiones en el primer año, 54 por ciento en el segundo
año, 67 por ciento en el tercer año, 68 por ciento en el cuarto año, y 69 por
ciento a partir del quinto año de operación); A2, FR3 y TF 1 (50 por ciento
desde el primer año).
2.2.2.3. Cuotas relativas
al tipo y géneros de programas (particularmente en Francia, tal como se
expresa en los “cahiers des charges” de las cadenas públicas y privadas de
televisión, que fijan el volumen mínimo de horas de emisión anuales que deben
ser dedicadas a programas documentales, cinematográficos, espectáculos musicales,
dramáticos, variedades, telefilmes, etc., de origen, producción o expresión
francesa).
2.2.3. Obligaciones
particulares relativas a normas de programas (por ejemplo, la obligación
que tiene A2 de dar prioridad a los compositores franceses o europeos para la
ilustración sonora de sus producciones).
2.3. Obligaciones
relativas a las comunidades culturales y lingüísticas multinacionales
2.3.1. Obligación de
contribuir al reforzamiento de los lazos existentes entre países que tengan la
misma lengua y el mismo patrimonio cultural (por ejemplo, tal como
establece la ley que regula la radio‑televisión en Portugal desde 1979).
2.3.2. Obligación de
contribuir ala promoción del patrimonio lingüístico y cultural común (por ejemplo,
entre las obligaciones generales fijadas en el Estatuto de la RTBF belga ‑modificado
en 1983‑ está la de reflejar de manera equilibrada las obras de artistas
de la comunidad francófona de Bélgica, así como la herencia cultural de la
comunidad internacional del habla francesa.
2.3.3. Obligación de
establecer relaciones especiales de cooperación con los organismos de radio‑televisión
de los países que tengan la misma lengua (por ejemplo, como se
expresa que el Estatuto de la RTBF belga, en relación con las organizaciones de
radio‑televisión de los países de habla francesa).
3. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA IDENTIDAD Y
VALORES CULTURALES DE EUROPA
La
introducción de obligaciones relativas a los regímenes de producción y emisión
de programas de origen europeo ha seguido un proceso gradual, que va desde la
definición de misiones generales como la de contribuir a la paz, el
entendimiento y la cooperación internacionales incluidas en las primeras
regulaciones, a las cuotas de programación de origen europeo fijadas. en las reglamentaciones más recientes. Para ilustrar dicha
evolución basta con mencionar la sustitución efectuada por la IBA en el Reino
Unido del concepto de “programas de la Commonwealth” por el de “programas de
origen comunitario”, dentro de sus reglamentaciones internas sobre cuotas de
programas nacionales y extranjeros.
3.1. Obligación
de reflejar la diversidad de la cultura europea
(Por
ejemplo, tal como se expresa en la ley de abril de 1987 relativa a las nuevas
estructuras de la radio‑televisión en la R.F.A., que establecen el
marco general de actuación de las cadenas privadas, y en la legislación
irlandesa para la RTE, entre cuyas obligaciones está la de contribuir al
entendimiento de los valores culturales de otras naciones, y en particular los
de los países miembros de la CE).
3.2. Obligación
de contribuir a la paz y al entendimiento dentro de Europa
(Por
ejemplo, tal como se expresa en los estatutos de la WDR alemana y en el “cahiers
des charges” de la SSR suiza incluido en el Acta de Concesión renovada en
octubre de 1987).
3.3.Obligaciones relativas al régimen de difusión
3.3.1. Obligación general
de difundir programas de origen comunitario (por ejemplo, tal como se
expresa en la ley de 1987 que establece el nuevo marco general de actuación de
los servicios privados de televisión en la R.F.A. y que fija como principio,
entre otros, la obligación de difundir una proporción razonable de programas
de origen europeo, obligación que se aplica no sólo a las cadenas generalistas, sino también a los servicios temáticos).
3.3.2. Obligaciones
particulares en materia de programación de origen europeo: cuotas sobre programas (por ejemplo, las establecidas en los “cahiers des charges” de los
servicios públicos y privados franceses: 60 por ciento de la programación
emitida, excepto para TFl, que es el 70 por ciento).
3.4.Obligaciones relativas al régimen de producción
(Por
ejemplo, las incluidas en los “cahiers des charges” de A2 y FR3 relativas al
volumen de inversiones destinadas a la producción de programas de televisión
de origen francés o comunitario).
4. OBLIGACIONES
RELATIVAS AL PLURALISMO CULTURAL REGIONAL Y LINGÜISTICO
En un cierto
número de países, el legislador ha querido mencionar y asegurar que los servicios
de radio‑televisión reflejen la diversidad cultural de las regiones o
comunidades lingüísticas nacionales, bien dentro de las estructuras del propio
sistema de radio‑televisión (con las variaciones propias de cada
contexto), bien en su régimen de explotación, o bien dentro del contenido y
formas de la programación.
4.1. El
pluralismo cultural nacional en la estructura del sistema de radiotelevisión
4.1.1. Constitución de
organismos de radiotelevisión (como sucede, por ejemplo, con la SSR en
Suiza o con la radio‑televisión pública en Bélgica).
4.1.2. El pluralismo
regional en el seno de una comunidad cultural o lingüística determinada (por
ejemplo, la obligación fijada para las cadenas privadas de televisión en la comunidad
francófona de Bélgica de reflejar las diversidades regionales existentes dentro
de la propia comunidad francófona).
4.2. Regulaciones
relativas a los organismos de radio‑televisión nacionales
4.2.1. Obligación de
reflejar la diversidad regional de la nación (por ejemplo, tal como se
menciona expresamente en el Estatuto de la ORF austriaca).
4.2.2. Obligación de
emitir programación en las diferentes lenguas nacionales (por ejemplo,
tal como se expresa en la ley de 1966 por la cual se establece la Radio‑Televisión
de Chipre –CyBC ‑, entre cuyas obligaciones está la de difundir
programación en griego, turco e inglés).
4.2.3. Descentralización
de la producción y de las prestaciones técnicas (por ejemplo, la ley
islandesa de junio de 1985 dedica varios artículos a esta cuestión. El
objetivo, el fomentar la producción audiovisual nacional de una manera a la
vez global y diversificada, acercando los recursos de producción a las unidades
departamentales en que se organiza territorialmente el país para permitir un mayor
acceso a los mismos).
Obligaciones en materia
de contenidos de la programación |
1. Obligación de
contribuir al desarrollo cultural de los ciudadanos. 2. Obligación de
reflejar el pluralismo cultural de la nación. 3. Obligación de
ofrecer un servicio de calidad. 4. Obligación de
ofrecer un servicio completo, 5. Obligación de
ofrecer una programación variada y equilibrada. 6. Obligación de
ofrecer programación de contenido cultural. 7. Obligación de ofrecer
un servicio complementario/alternativo de los otros servicios existentes. |
Obligaciones relativas
a la identidad y los valores culturales de la nación |
8.
Obligación de contribuir a la promoción y enriquecimiento del patrimonio
cultural nacional mediante la producción y difusión de obras de origen
nacional. 9. Obligación
de promover la unidad y entendimiento nacionales. 10.
Obligación de promover un uso correcto de la/s lenguas nacional/es. 11.
Obligación de promover la cultura nacional en el extranjero y entre la
población nacional residente en el extranjero. 12. Obligación
de contribuir al desarrollo y promoción del patrimonio común entre
comunidades culturales y lingüísticas multinacionales. |
Obligaciones relativas
a la identidad y los valores culturales europeos |
13.
Obligación de reflejar la diversidad cultural europea. 14.
Obligación de contribuir a la promoción y enriquecimiento del patrimonio
cultural europeo mediante la producción y difusión de obras de origen
europeo. 15.
Obligación de contribuir a la paz y entendimiento internacionales. |
Obligaciones relativas
al pluralismo cultural regional y lingüístico |
16.
Obligación de reflejar la diversidad regional de la nación. 17.
Obligación de difundir servicios en las diferentes lenguas nacionales. 18.
Obligación de contribuir a la expresión de la diversidad cultural regional
mediante la descentralización de la producción. 19.
Obligación de servir a los intereses locales. |
OBLIGACIONES CULTURALES DE LOS SERVICIOS NACIONALES
DE TELEVISIÓN EN EUROPA
4.2.4. Receptividad hacia
los intereses y necesidades locales (por ejemplo, tal como se
establece para la ITV y el Channel 4 en el Reino Unido).
CONCLUSIÓN
En el cuadro
adjunto se ofrece una síntesis de las principales obligaciones de carácter cultural
fijadas por los gobiernos europeos para los servicios nacionales de televisión,
extraída de la relación expuesta anteriormente. Dichas obligaciones,
expresadas aquí de manera genérica, son enunciadas y desarrolladas de manera diversa
en cada uno de los países objeto de estudio.
Las
disposiciones exhaustivas incluidas en los “cahiers des charges” de los
servicios nacionales de televisión en Francia constituyen uno de los modelos
regulatorios principales. En el otro extremo estarían aquellos países en los
que dichas obligaciones no vienen expresadas o se enuncian solamente de manera
genérica, a modo de principios básicos. La posición
intermedia sería la adoptada por los países
que optan por el establecimiento de normas generales expresadas a partir de
principios fundamentales, pero con un criterio flexible en cuanto a la
aplicación detallada de dichas obligaciones.
(*) lnstitut
Européen de la Communication Obligations culturelles des services de télévison
á vocation nationale Estudio preliminar efectuado a peticion del CDCC (Grupo de
Unión Cultura‑ Comunicación) y presentado en la reunión informal de
Ministros de Cultura de Europa (Bruselas , 13 y 14 de septiembre de 1986),
Realzado por Carmen Fuente Cobo