EL PERFIL DE LA
DIRECCIÓN ESCOLAR SEGÚN LA LOE
Dr.
Julio Ruiz Palmero
Universidad de Málaga (España – UE)
En el presente artículo, realizaremos un repaso
sobre la situación actual de la dirección escolar en España centrándonos en los
cambios que ha experimentado la normativa que la regula. Con ello, realizaremos
un breve por lo regulado en la actual Ley Orgánica de Educación respecto a la
dirección escolar.
Palabras clave:
dirección, LOE, perfil
1.
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en el capítulo IV del Título V, contempla el procedimiento para la selección,
formación inicial y nombramiento de directores y directoras de los centros
docentes públicos, mediante un proceso que deberá permitir seleccionar a las
candidaturas más idóneas profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la
comunidad educativa de entre los profesores y profesoras, funcionarios de
carrera, que cumplan determinados requisitos y de acuerdo con los principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
De acuerdo esto último, y en virtud de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publica el
Decreto 59/2007, de 6 de marzo, por el
que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de Directores y
Directoras de Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía. Se publica, igualmente, la Orden de 26 de
febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de selección de los
Directores y Directoras.
Este Decreto favorece
el acceso a la dirección de las personas más cualificadas y las mejor valoradas
por la comunidad educativa para desarrollar un proyecto basado en la
participación de todos los sectores, en el conocimiento del propio centro
docente y su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral y en
la consecución de los objetivos educativos que se proponga. Por lo que hace
referencia a la participación, se nombra una Comisión de Selección de la que
formarán parte todos los sectores de la Comunidad Educativa. El conocimiento
del contexto en el que desarrolla su labor el director es clave en la
planificación y consecución de los objetivos que se proponga.
En cuanto a la estructura del procedimiento se
establecen tres momentos importantes dentro del proceso: selección, basada en
un concurso de méritos y en la valoración de un Programa de Dirección;
formación inicial, que consistirá en un curso teórico y la realización de un
período de prácticas; valoración de un mandato de cuatro años, en el que, de
ser evaluado positivamente, podrán continuar ejerciendo el cargo.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la
normativa que se desarrolla el procedimiento de selección de los Directores y
Directoras los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía, se ha realizado un estudio de las funciones
y competencias establecidas en la normativa vigente en relación al Director de
Centros Públicos. Derivadas de éstas se procede a una descripción del perfil
profesional para ejercer dicho cargo y se establecen los objetivos e
indicadores que pueden ser útiles a la hora de elaborar un Programa de
Dirección. Del mismo modo se ha considerado interesante incluir todas las
referencias legislativas que afectan más directamente a la dirección escolar,
como son las relacionadas con la organización y funcionamiento de los centros,
de los órganos colegiados y de los unipersonales.
2.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL
DIRECTOR/A
De acuerdo con el artículo 132, del capítulo IV, del
Título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán
competencias del director:
a)
Ostentar la representación del centro, representar a
la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b)
Dirigir y coordinar todas las actividades del
centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores
y al Consejo Escolar.
c)
Ejercer la dirección pedagógica, promover la
innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
proyecto educativo del centro.
d)
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
e)
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
f)
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la
mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa
vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g)
Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el
entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo
de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y
valores de los alumnos.
h)
Impulsar las evaluaciones internas del centro y
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i)
Convocar y presidir los actos académicos y las
sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j)
Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.
k)
Proponer a la Administración educativa el
nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l)
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la
Administración educativa.
3.
PERFIL PROFESIONAL DEL
DIRECTOR/A
En relación con lo expuesto en la LOE, el Director debe:
§
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Conocimiento, aplicación
y capacidad de
interpretación de la Legislación vigente.
v Talante negociador
en la aplicación de la misma.
v Integridad y
actuación ética.
§
Ejercer la jefatura de todo el personal
adscrito al centro y adoptar las
resoluciones disciplinarias que
correspondan de acuerdo con las
normas aplicables.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Dirección de
personas hacia un proyecto de centro.
v Liderazgo.
v Comunicación.
v Equidad y rigor.
§
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro
hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones
vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v
Dirección de proyectos (planificación, diseño...).
v
Colaboración, cooperación y habilidades de trabajo
en equipo.
v
Proyección y perspectiva futura.
v
Motivación
de logro, manteniendo
una actitud positiva
hacia la posibilidad de conseguir
los objetivos del Proyecto de Centro.
§
Ostentar la representación del centro, sin perjuicio
de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Dinamización.
v Comunicación de una
imagen positiva de la institución educativa que se represente.
v Optimismo.
v Relaciones
sociales.
v Responsabilidad.
§
Colaborar con los órganos de la Administración
educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Mediación y
negociación.
v Servicio y
cooperación.
§
Proponer
a la Administración educativa
el nombramiento y cese
de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro
de profesores y al Consejo Escolar del
centro.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Liderazgo.
v Formación de
equipo.
§
Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten
la relación del centro con
el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el
desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Dinamización.
v Relaciones sociales.
v Motivación hacia un
proyecto.
v Generación de
compromiso y estructuras participativas.
v Defensa de valores
democráticos y solidarios.
v Generación de
confianza.
v Delegación de competencias.
v Construcción de una
idea común del estudio, como esfuerzo solidario y mejora del proceso educativo.
§
Favorecer la convivencia en el centro, resolver los
conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los
alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones
educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de
régimen interior del centro. A tal fin, se promoverá la agilización de los
procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades,
habilidades o destrezas del Director/a:
v Diálogo
comprometido.
v Negociación (según
un modelo de convivencia basado en los
valores democráticos,
participativos y solidarios,
recogidos para nuestro sistema educativo).
v Organización de las
estructuras, de los procedimientos y los canales de participación para la
cohesión social.
v Implicación de los
equipos para la consecución de un clima positivo de convivencia y aprendizaje.
v Selección de
recursos y materiales adecuados al contexto concreto en el que se encuentra el
centro.
v Mediación en los
conflictos.
v Anticipación y
previsión de las situaciones de desacuerdo en el marco de la convivencia en
grupo.
v Equidad.
v Transmisión de la
"bondad" o conveniencia formativa que tiene toda corrección.
§
Convocar y presidir los actos académicos y las
sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar
los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades,
habilidades o destrezas del Director/a:
v Conducción de
reuniones y dominio
de la dinámica
de grupos (planificación del
tiempo, moderación, dinamización, reconducción, ejecución de acuerdos...).
v Rigor administrativo.
v Cohesión de los
distintos puntos de vista.
v Generación de
autoestima en los miembros del Consejo Escolar.
v Negociación.
v Creación de
compromiso hacia un proyecto.
v Síntesis de
opiniones para su conversión en acuerdos.
§
Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Gestión (ofertas,
presupuestos, contactos,...).
v Dirección del
presupuesto hacia la
consecución de un
proyecto consensuado.
v Organización de los
procedimientos administrativos.
v Utilización de
las Nuevas Tecnologías
de la Información
y la Comunicación.
v Conocimiento de
legislación en la materia.
§
Promover planes de mejora de la calidad del centro,
así como proyectos de innovación e investigación educativa.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v Innovación e
investigación.
v Creatividad.
v Creación de redes.
v Trabajo en equipo.
v Motivación.
v Comunicación.
v Liderazgo y gestión
de proyectos.
§
Impulsar
procesos de evaluación
interna del centro y colaborar en las evaluaciones
externas.
Esta
función requiere algunas
de las siguientes
competencias, capacidades, habilidades o destrezas del Director/a:
v
Autoevaluación.
v
Utilización de técnicas e instrumentos para el
análisis y evaluación del propio desarrollo del proyecto.
v Diálogo y consenso.
v Convencimiento y
convicción.
v Asunción e
incorporación de los resultados al proyecto.
§
Cualesquiera
otras que le
sean encomendadas por
la Administración educativa.
En el cuadro siguiente resumimos las competencias
personales, sociales y técnicas que un Director/a debe poseer para el ejercicio
de su labor:
PERFIL
PROFESIONAL |
|
COMPETENCIAS PERSONALES |
• Integridad y actuación ética. • Liderazgo. • Equidad y rigor. • Motivación de logro. • Optimismo. • Responsabilidad. • Generación de confianza. • Creatividad. • Convicción. |
COMPETENCIAS SOCIALES |
• Comunicación. • Colaboración y habilidades de trabajo en equipo. • Dinamización. • Servicio y cooperación. • Generación de compromiso y estructuras participativas. • Defensa de valores democráticos y solidarios. • Diálogo comprometido. • Creación de redes. • Convencimiento. |
COMPETENCIAS TÉCNICAS |
• Mediación y negociación. • Interpretación y aplicación de la Legislación vigente. • Dirección. • Proyección y perspectiva futura. • Delegación de competencias. • Planificación, organización y gestión. • Anticipación y previsión. • Coordinación. • Autoformación. • Innovación e investigación. • Autoevaluación. |
4.
ACCESO A LA DIRECCIÓN ESCOLAR. EL
PROYECTO DE DIRECCIÓN. OBJETIVOS E INDICADORES
Según la LOE, la selección y nombramiento de
directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos
entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas
encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad y en el que participen la comunidad educativa y
la Administración educativa (art. 133). Además, se pide expresamente la
presentación de un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo; práctica que de
hecho ya se está desarrollando (art. 134)
La selección será realizada en el centro por una
Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del
centro correspondiente. La Ley determina que al menos un tercio de los miembros
de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será
elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores.
Con estas condiciones, corresponde a las Administraciones educativas determinar
el número total de vocales de estas comisiones. Primero se considerarán las
candidaturas del propio centro y, en ausencia de candidatos del centro o cuando
éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de
profesores de otros centros (art. 135).
Los proyectos de dirección presentados por los
candidatos que opten a cada centro deben atender a los aspectos señalados con
posterioridad. Con ello se observa el cambio fundamental que sufre la
selección de directores desde la LODE (1985), que de ser una figura
seleccionada exclusivamente por los miembros de la comunidad escolar (docentes,
padres y madres y alumnado) a través de su representantes en el Consejo
escolar, se ha pasado un modelo en el cual, en primer lugar, tiene que estar
acreditados, es decir, previamente seleccionados por la administración en
función de sus méritos, formación y experiencia...
4.1.
Conocimiento del
Centro Docente.
Objetivo: Conocer la dinámica y organización del
propio Centro Docente, para el diseño del proyecto y de las actuaciones
adaptadas a las características y necesidades propias del mismo, en relación a:
§
Conocimiento de la evolución del Centro desde su
creación.
§
Conocimiento de la estructura organizativa del
Centro.
§
Conocimiento y análisis de los documentos de
planificación a medio y corto plazo.
§
Estudio de los recursos materiales, personales,
económicos y externos al propio Centro.
§
Conocimiento de la dinámica y funcionamiento del
propio centro recogido en el Proyecto de Centro.
Indicadores:
§
Incluye en su programa los principales elementos
constitutivos del Proyecto de Centro.
§
Especifica el organigrama del centro educativo.
§
Tiene una referencia clara a los distintos elementos
que componen la documentación de planificación y su grado de desarrollo.
§
El
programa recoge los
principales elementos del reglamento
de organización y funcionamiento y las relaciones interpersonales que se
generan en el Centro.
4.2.
Conocimiento
del contexto (realidad
social, económica, cultural
y laboral).
Objetivo: Conocer la realidad socio-económica, cultural y
laboral del contexto en el que se encuentra inmerso
el Centro Educativo
para establecer las
actuaciones y procedimientos
que permitan una atención a las necesidades del alumnado en función de su procedencia y de
la comunidad educativa. En relación a este objetivo es importante valorar lo
siguiente:
§
Conocimiento del marco histórico-geográfico que
envuelve al Centro.
§
Análisis y valoración de los datos sobre el entorno
socio-económico y cultural en el que se inserta el Centro.
§
Conocimiento de
los aspectos más
relevantes de la
estructura familiar del alumnado.
Indicadores:
§
El programa de dirección incluye datos
relativos a la situación socio-económica, cultural
y laboral del
contexto que rodea al Centro.
§
Se establecen las necesidades que el alumnado de
este centro pueda tener en relación a su nivel socio-económico cultural y familiar.
§
Se establece
un compromiso de buscar espacios comunes de actuación Centro-Comunidad.
4.3. Objetivos y
finalidades del programa.
Objetivo: Establecer los objetivos y finalidades
educativas, de recursos y de organización que permitan la consecución de un
proyecto de centro democráticamente consensuado, establecidos en los siguientes
ámbitos:
§
Establecimiento de objetivos y finalidades
encaminadas a la organización de los aspectos académicos y educativos.
§
Planteamiento de una
gestión económica y administrativa
acorde con el desarrollo de las
actividades del centro.
§
Desarrollo y optimización de los recursos humanos del
propio centro y de su relación y proyección externa.
§
Organización
y funcionamiento adecuado
del equipo directivo
para la consecución de las metas
que se establezcan.
§
Objetivo de innovación y renovación pedagógica.
Indicadores:
§
Debe existir una definición clara y coherente de los
objetivos y finalidades que se incluirán
en el Programa de Dirección
con las Finalidades Educativas del
Centro.
§
Las finalidades y objetivos serán acordes con los
referentes de calidad que asume el Centro.
§
Los objetivos y finalidades incluirán
referencias a las medidas de
atención a la diversidad.
§
La mejora de la convivencia y la educación en
valores es un objetivo prioritario dentro del Programa.
4.4. Estrategias de
intervención.
Objetivo: Establecer estrategias de intervención,
que teniendo en cuenta los datos sobre las características internas y externas
del centro, lleven a la consecución de un proyecto definido, realista,
innovador y participativo, en relación a los siguientes aspectos:
§
Planificación general de la actividad educativa del
Centro,
§
Coordinación
del proceso de
elaboración y/o modificación de
la documentación de planificación y del trabajo de los distintos
equipos y estructuras del Centro.
§
Gestión de los recursos humanos y materiales.
§
Representación y potenciación de la imagen del
Centro en la Comunidad.
§
Seguimiento de todas las actuaciones de evaluación
que se desarrollen en el Centro.
Indicadores:
§
Planificación:
v
Incluirá estrategias para la revisión del Proyecto
de Centro y propuestas de mejora en
función de las
características internas y
externas del Centro.
v
Se recogerá en el programa posibles medidas de
atención a la diversidad y de mejora de los rendimientos del alumnado.
v
Tendrá establecidas unas estrategias que puedan
facilitar la información y comunicación.
v
El programa impulsará la formación y actualización
del profesorado.
§
Coordinación:
v
Establecerá
un plan de organización
y funcionamiento del Claustro
de Profesores, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, Departamentos,
Ciclos, etc.
v
Recogerá
estrategias para coordinar
e impulsar las
actividades complementarias y extraescolares.
§
Gestión:
v
Concretará líneas de asignación de presupuestos en
función del Programa establecido.
v
Establecerá estrategias para la gestión de los
asuntos relacionados con el personal.
v
Recogerá actuaciones para promover un buen clima de
relaciones humanas en el centro educativo.
§
Participación:
v
Incluirá estrategias para la potenciación del consenso de los distintos sectores de la comunidad.
v
Establecerá las líneas de colaboración con servicios
e instituciones externas al Centro.
v
Introducirá líneas de colaboración con los padres y
las madres para la mejora del rendimiento del alumnado.
§
Evaluación:
v
Establecerá las líneas generales de la evaluación
interna y el seguimiento.
Nota 1. Principales normas
reguladoras de la dirección de centros docentes en España
Año |
Norma |
1857 |
Ley de Instrucción pública de 9
de septiembre de 1857 (Ley Moyano) |
1905 |
Real Decreto sobre Régimen de
Primera Enseñanza (16-VI-05) |
1911 |
Decreto de 25 de febrero de
1911, sobre el funcionamiento de las Escuelas Graduadas |
1911 |
Real Orden de 10 de marzo de
1911, sobre el funcionamiento de las Escuelas Graduadas |
1913 |
Real Orden de 28 de marzo de
1918, por la que se regula la transformación de escuelas unitarias en
graduadas |
1918 |
Real Orden de 9 de marzo de
1918, por la que se establece el Reglamento de las Escuelas Graduadas |
1936 |
Decreto de 16 de junio de 1936,
sobre la Dirección de Escuelas Graduadas |
1938 |
Ley de 20 de septiembre de 1938,
donde se regula la Enseñanza Media (BOE 23-IX-38) |
1945 |
Ley de 17 de julio de 1945,
sobre Educación Primaria (BOE 18-VII-45) |
1947 |
Decreto de 24 de octubre de
1947, por el que se regula el Estatuto del Magisterio (BOE 17-I-48) |
1953 |
Ley de 26 de febrero de 1953 de
Ordenación de la Enseñanza Media (BOE 27-II-53) |
1965 |
Orden de 6 de febrero de 1965,
por la que se crea el “Diploma de Director Distinguido” |
1965 |
Ley de Reforma de la Enseñanza
Primaria (21-XII-65) |
1967 |
Orden de 10 de febrero de 1967,
por la que se aprueba el Reglamento de Centros Estatales de Enseñanza
Primaria (BOE 20-II-67) |
1967 |
Decreto 985/1967, de 20 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares
(BOE 17-V-67) |
1970 |
Ley 14/1970, de 4 de agosto,
General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa –LGE- (BOE
6-VIII-70) |
1974 |
Decreto 2.655/1974, de 30 de
agosto, por el que se regula el ejercicio de la función directiva en los
Colegios Nacionales de Educación General Básica (BOE 20-IX-74) |
1977 |
Real Decreto 164/1977, de 21 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos
Nacionales de Bachillerato (BOE 26-II-77) |
1980 |
Ley Orgánica 5/1980, de 19 de
junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares –LOECE- (BOE
27-VI-80) |
1980 |
Real Decreto 2.762/1980, de 4 de
diciembre, por el que se regula el procedimiento de constitución de los
órganos colegiados |
1981 |
Real Decreto 1.275/1981, de 19
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Nombramiento de
Directores de Centros escolares públicos (BOE 29-VI-81) |
1985 |
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación -LODE- (BOE 4-VII-85; c.e.
19-10-85) |
1990 |
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo –LOGSE- (BOE 4-X-90) |
1995 |
Ley Orgánica 9/1995, de 20 de
noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros
docentes –LOPEG- (BOE 21-XI-95) |
2002 |
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación (BOE 24-XII-02) |
2006 |
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación (BOE 4-V-2006) |