EL MEDIO AMBIENTE EN LAS
CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA[1]
Macarena Esteban Ibáñez
Universidad de Oviedo
En
este articulo queremos realizar un recorrido histórico sobre uno de los ejes
sobre los que se han regido las sociedades occidentales: las Constituciones
Nacionales. Teniendo en cuenta que la legislación de la mayoría de los países
tienen en su base una Constitución, a excepción del Reino Unido, estado en el
que no existe Constitución escrita ni Código Civil, por lo que prevalece el
Derecho Consuetudinario[2],
vamos a rastrear las referencias que sobre Medio Ambiente se pueden encontrar
en cada una de las Cartas Magnas de los países miembro de la Unión Europea, ya
que de hecho, la Constitución es el marco referencial que utilizan los
legisladores de cada país para articular su propio sistema legal. Pasamos, por
ello, a describir cómo es tratado el Medio Ambiente en los textos
constitucionales estudiados.
En las Constituciones de algunos
países, como son los casos de Albania[3]
y Malta [4] ( Tabla 1),
tan sólo se hace una breve alusión al Medio Ambiente como parte de las muchas
responsabilidades del Estado, que tiene el deber de protegerlo y evitar su
deterioro.
J |
Tabla 1:
CONSTITUCIONES EUROPEAS
|
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ALBANIA |
MALTA |
CONSTITUCIÓN |
Constitución de la República
Socialista de Albania |
Constitución de la
República de Malta |
FECHA |
29 de diciembre de 1.976 |
1.965[5] |
CAPÍTULO |
Capítulo Primero: Del Régimen Social |
Capítulo Primero: de la
República de Malta[6] |
ARTÍCULO |
Artículo 20 |
Artículo 9º |
Las Constituciones de Checoslovaquia[7] y España[8] prestan
gran atención no sólo el papel que desempeñan los poderes públicos en la
defensa del Medio sino también a la importancia de una continuidad en el
respeto por la Naturaleza para que, en un futuro, se siga disfrutando de la
belleza paisajística actual. Se hace por lo tanto
necesario
el deber de una conservación responsable de los ciudadanos (Tabla 2), principio
quizás del desarrollo de una futura Educación Ambiental.
J |
Tabla
2: CONSTITUCIONES EUROPEAS |
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CHECOSLOVAQUIA |
ESPAÑA |
CONSTITUCIÓN |
Constitución de la
República Socialista de Checoslovaquia |
Constitución Española |
FECHA |
11 de julio de 1.060 Ley núm. 100 |
31 de octubre de 1.978 |
CAPÍTULO |
Capítulo Primero: Del Régimen Social |
Capítulo Tercero: De los principios
rectores de la política social y económica |
ARTÍCULO |
Artículo 15 |
Artículo 45 |
La
Constitución de Grecia[9]
hace un verdadero esfuerzo para garantizar la protección de los bosques y de
los espacios forestales principalmente. Quedan, por ello, bajo regulación y control
del Estado la ordenación del territorio, la formación, el desarrollo, el
urbanismo y la extensión de las ciudades. El marco constitucional de Portugal[10] Todo
ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se refiere el número 1
podrá pedir, con arreglo a lo previsto en la Ley, la cesación de las causas de
violación del mismo y la correspondiente indemnización. El Estado deberá
promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos los
portugueses» (Constitución de la República Portuguesa de 2 de abril de
1.976. Cap. 3, Art. 66). se centra en la importancia del Medio Ambiente como
principio de mejora de la calidad de vida, especificando problemas ambientales
concretos como son la contaminación y la erosión de suelos e incluso matizando
posibles soluciones para la conservación de la Naturaleza, como son crear y
desarrollar reservas y parques naturales para así promover el aprovechamiento
de los recursos. Este aspecto se mantiene en Constituciones como la de Polonia[11] en la
que se garantiza la protección y la preservación del Medio Ambiente por parte
de la República, al mismo tiempo se incluyen aspectos tan importante para el
desarrollo de la Educación Ambiental como es la inclusión de los medios
estatales de comunicación (radio, tv y cine) como instrumentos para la mejora
de la calidad de vida de todos los ciudadanos polacos (Tabla 3).
Suiza[12] La
Confederación legislará sobre la protección del hombre y de su ambiente natural
contra interferencias nocivas o molestas que se le inflijan y combatirá, en
especial, la contaminación del aire y el ruido. Compete a los cantones la
ejecución de las normas federales, a menos que la Ley la reserve a la
Confederación» (Constitución Federal de la Confederación Suiza de 29 de
mayo de 1.874. Cap. 1, Art. 24). es uno de los países que más relevancia le ha
otorgado a los problemas medioambientales, dedicándole en su texto
constitucional de 1.984 (revisado en
1.957, 1.962 y 1.975) dos artículos completos. La protección del Medio Ambiente
en Suiza va a depender de la prioridad que le otorga cada una de los cantones,
prestándose especial interés a la contaminación del aire y del ruido.
J |
Tabla
3: CONSTITUCIONES EUROPEAS (III) |
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GRECIA |
POLONIA |
PORTUGAL |
CONSTITUCIÓN |
Constitución de Grecia |
Constitución de la
República Popular de Polonia[13] |
Constitución de la
República Portuguesa |
FECHA |
9 de junio de 1.975 |
22 de julio de 1.952 |
2 de abril de 1.976 |
CAPÍTULO |
Segunda Parte: Derechos individuales y
sociales |
Capítulo II: Del Régimen
Socioeconómico |
Capítulo Tercero: De los
Derechos y Deberes Sociales |
ARTÍCULO |
Artículo 24 |
Artículo 12 |
Artículo 66 |
La Constitución de Bulgaria[14]
centra su interés en la tierra en general como riqueza natural y medio básico
de producción. Por ello impone al Estado el deber de conservarla al mismo
tiempo que especifica que éste no debe trabajar de manera individual, ya que
necesita de la ayuda de otras entidades o instituciones (al igual que en
Educación Ambiental) para la consecución de su objetivo: proteger el Medio
Ambiente del modo más racional en interés de la sociedad (Tabla 4).
J |
Tabla
4: CONSTITUCIONES EUROPEAS |
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BULGARIA |
SUIZA |
CONSTITUCIÓN |
Constitución de la
República Popular de Bulgaria |
Constitución Federal de
la Confederación Suiza |
FECHA |
18 de mayo de 1.971 |
29 de mayo de 1.874 |
CAPÍTULO |
Capítulo Segundo: De la Organización
socioeconómica |
Capítulo Primero:
Disposiciones generales |
ARTÍCULO |
Artículo 30 Artículo 31 |
Artículo 24sexies[15] Artículo 24septies[16] |
Tras
la descripción realizada, queremos destacar que como se ha podido apreciar casi
todas las Constituciones analizadas provienen, en su texto global, o en la
modificación parcial, de fechas no anteriores a los años sesenta[17],
consolidándose la mayoría a mediados de la década de los setenta (1.974, 1.975,
1.976), por lo que consideramos que es relativamente pronto cuando comienza a
darse importancia al Medio Ambiente.
Las
diferencias existentes entre las Constituciones (Tabla 5) responden a aspectos
tales como la profundidad con que son tratados los temas de la Naturaleza y el
Medio Ambiente, la importancia dedicada a ellos, la intervención del Estado en
el Medio Ambiente, el papel de los ciudadanos, etc. Estas divergencias no sólo
se deben a cuestiones de forma aunque en muchas ocasiones, como hemos podido
comprobar en algunas Constituciones, apenas se presta atención al tema, como
son las de Malta y Albania a otras que dedican varios
artículos en sus Textos Constitucionales (son el caso de Grecia y Suiza).
Observamos
también que existen varios casos de inclusión de aspectos referidos al Medio
Ambiente en los apartados constitucionales que se ocupan de definir los
perfiles socioeconómicos y políticos de las posibles desarrollos económicos del
país. Es lo que sucede en las constituciones de Bulgaria, Alemania, Portugal y España. Pero resaltar que en la mayoría de las Constituciones se
opta simplemente por ofrecer una concepción amplia y, en consecuencia, difusa
del Medio Ambiente. Éste último viene a entenderse como un conjunto de
elementos naturales, y sólo, en unos pocos casos, como parte de los aspectos socioculturales del
país, tal y como se percibe en las Constituciones de Bulgaria, Grecia y Portugal.
Tabla
5: Diferencias generales en algunas Constituciones Europeas |
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A |
B |
Ch |
E |
G |
M |
P |
Po |
S |
|
Socio-económicos |
|
Z |
|
Z |
|
|
|
Z |
|
|
Medio Ambiente |
Derecho |
|
|
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N |
N |
|
N |
N |
N |
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Deber |
L |
L |
L |
L |
L |
L |
L |
L |
L |
Medio Ambiente |
Natural |
# |
# |
# |
# |
# |
# |
# |
# |
# |
|
Cultural |
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- |
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- |
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- |
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A: Albania, Ch:
Checoslovaquia, E: España, G: Grecia, M: Malta, P: Polonia, Po: Portugal y S: Suiza.
Finalizamos este apartado dejando
constancia de que en la totalidad de los países se pretende favorecer el
respeto por lo natural, considerándose el Medio Ambiente como un ámbito
incluido dentro de los deberes del
Estado, pero sólo algunos de los países, como Polonia, Portugal, Grecia,
Suiza y España, lo incluyen en el apartado de los derechos.
BIBLIOGRAFÍA
AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE
(1.998): Medio Ambiente en Europa. El
Informe Dobrís. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades
Europeas. Luxemburgo.
CONSTITUCIÓN DE GRECIA. Aprobada el 9 de junio de 1.975.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA DE MALTA. Aprobada
en 1.965.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA.
Aprobada el 18 de mayo de 1.971
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA.
Aprobada el 22 de julio de 1.952.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA. Aprobada por Ley Constitucional número 1/1.992, de
25 de noviembre (Diario da República,
Parte I, serie A, número 273, de la misma fecha).
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE ALBANIA.
Aprobada el 29 de diciembre de 1.976.
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA. Aprobada el 11 de julio de 1.060
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA, de 31 de octubre de
1.978. Ratificada por referéndum popular el 6 de diciembre de 1.978 (BOE el 29
de diciembre de 1.978).
CONSTITUCIÓN
FEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA.
Aprobada el 29 de mayo de 1.874.
NOMBRE:
Macarena Esteban Ibáñez
PROFESIÓN:
Profesora Asociada. Dpto. de
Ciencias de la Educación (Área de Teoría Historia de la Educación). Facultad de
Ciencias de la Educación. Universidad de Oviedo
E-mail: macarena@correo.uniovi.es
[1] El hecho de que no se
incluyan países tan relevantes como Francia o el Reino Unido es debido a que
ninguno de los dos hacen referencia al Medio Ambiente en ninguno de sus
artículos.
[2] Cfr. Llorent Bedmar, V.
(1.995): La comunidad educativa desde una
perspectiva europea. Control y gestión de los centros escolares. CECE-ITE.
Madrid.
[3] «Constituye un deber del Estado, de las organizaciones económicas y
sociales y de todos los ciudadanos la protección de la tierra, de las riquezas
naturales, de las aguas y de la atmósfera contra cualquier daño y contra la
contaminación» (Constitución de la República Socialista de Albania de 29 de
diciembre de 1.976. Cap. 1, Art. 20).
[4] «El Estado salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y
artístico de la Nación» (Constitución de la República de Malta de 1.965. Cap.1, Art. 9).
[5] Texto modificado por las
leyes XXXVII, de 1.966; XXXI, de 1.970; XLVII, de 1.972 y LVIII, de 1.974.
[6] En virtud de la Ley LVIII,
publicada el 13 de diciembre de 1.974, Malta ha pasado a ser una República en
el seno de Commonwealth.
[7] «El Estado velará por el embellecimiento continuo y la protección de
la Naturaleza en todos sus aspectos, así como por la salvaguardia de la belleza
de los lugares paisajísticos de la Patria, con el fin de promover de este modo
unas fuentes cada vez más fecundas de bienestar para el pueblo y un marco
adecuado susceptible de beneficiar a la salud de los trabajadores y de
permitirles la restauración de sus fuerzas» (Constitución de la República Socialista de
Checoslovaquia de 11 de julio de 1.060. Cap. 1, Art. 15).
[8] «Todos tienen el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes
públicos velarán por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el
apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado» (Constitución Española de 31 de octubre de 1.978. Cap. 3,
Art. 45).
[9] «Constituye obligación del Estado la protección del ambiente natural y
cultural. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o
represivas, con vistas a la conservación de aquél. La Ley regulará las
modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en
general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios
forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto
de vista de la economía nacional o si cualquier otro resultara necesario con
vistas al interés público. Quedan bajo regulación y control del Estado la
ordenación del territorio, la formación, el desarrollo, el urbanismo y la
extensión de las ciudades y de las
regiones urbanizables en general, con objeto de garantizar la funcionalidad y
el desarrollo de las aglomeraciones y las mejores condiciones de vida posibles.
Antes del reconocimiento de una zona como área urbanizable y con vistas a su
urbanización efectiva las propiedades comprendidas en ella estarán obligadas a
contribuir obligatoriamente, y sin derecho a indemnizar por parte de los
organismos implicados, a la disposición de los terrenos necesarios para la
realización de las vías, plazas y demás espacios de uso o de interés público,
así como a los gastos necesarios para la ejecución de las obras de
infraestructura urbana, conforme a lo que la Ley disponga. La Ley podrá prever
la participación de los propietarios de un área caracterizada como zona
urbanizable en la promoción y la ordenación general de aquélla, con arreglo a
un plan de urbanismo debidamente aprobado. A cambio de esta participación los
propietarios de los terrenos cedidos recibirán inmuebles o pisos de valor igual
entre los terrenos que hayan de construirse o los edificios previstos en la
zona. Serán aplicables asimismo las disposiciones de los párrafos anteriores a la
remodelación de las zonas urbanas existentes. Los terrenos que queden libres
serán destinados a la creación de espacios públicos o serán vendidos para
cubrir la financiación de la nueva ordenación, conforme a lo que la Ley
disponga. Quedan bajo la protección del Estado los monumentos, así como los
lugares históricos y sus elementos. La Ley fijará las medidas restrictivas de
la propiedad que sean necesarias para la realización de esta protección, así
como las modalidades y la Naturaleza de la indemnización a los propietarios
afectados» (Constitución de Grecia de 9 de junio de 1.975. Parte 2, Art. 24)
[10] «Todos tendrán derecho a un ambiente humano de vida, saludable y
ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo. Corresponde al Estado,
mediante los órganos propios y la apelación a iniciativas populares: prevenir y
controlar la contaminación (poluiçao) y sus efectos y las formas perjudiciales
de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes
biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales y
de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de tal modo que
se garantice la conservación de la Naturaleza y la preservación de valores
culturales de interés histórico o artístico; promover el aprovechamiento
racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y
la estabilidad ecológica.
[11] «Los bienes nacionales, en particular: yacimientos de minerales, fuentes
fundamentales de energía, terrenos estatales, aguas, bosques estatales, minas,
empresas industriales estatales, empresas agrícolas y comerciales,
instalaciones comunales del Estado, bancos, fondo estatal de viviendas,
carreteras, medios estatales de comunicación, transporte y telecomunicación,
radio televisión y cine, instituciones sociales y estatales de educación
pública, científicas y culturales, con objeto de solicitud y protección del
Estado, así como de todos los ciudadanos. La República Popular de Polonia
garantiza la protección y la preservación racional del Medio Ambiente que
constituye un bien nacional» (Constitución de la República Popular de
Polonia de 22 de julio de 1.952. Cap. 2, Art. 12).
[12] «Depende del derecho cantonal la protección de la Naturaleza y el
paisaje. La Confederación deberá, en el cumplimiento de sus tareas, preservar
los rasgos característicos del paisaje y de los lugares, los sitios evocadores
del pasado y las curiosidades naturales y los monumentos, y conservarlos
intactos dondequiera que haya interés general preponderante. La Confederación
podrá sostener mediante subvenciones los esfuerzos en pro de la protección de
la Naturaleza y del paisaje y proceder, por vía de contrato de expropiación, a
adquirir o mantener reservas naturales, sitios evocadores del pasado y
monumentos de importancia nacional. La Confederación está autorizada a legislar
sobre protección de la fauna y de la flora.
[13] Texto modificado
posteriormente por la Proclamación del Presidente del Consejo de Estado el 16
de febrero de 1.976.
[14] «La tierra, como riqueza
natural y medio básico de producción, será protegida y utilizada del modo más
racional en interés de la sociedad. Las
granjas cooperativas utilizarán a título gratuito las tierras aportadas por los
cooperativistas y por otras personas u organizaciones o que les hayan sido
atribuidas por el Estado. Se podrá modificar en las condiciones previstas por
la Ley la asignación de las tierras cultivables, de los pastos y de los
bosques».
«Constituyen
una obligación para los órganos del Estado, las empresas, las cooperativas y
las organizaciones sociales y un deber para todo ciudadano la protección y la
salvaguardia de la Naturaleza y de las riquezas naturales, de las aguas, del
aire y del suelo, así como de los monumentos de la cultura» (Constitución de la
República Popular de Bulgaria de 18
de mayo de 1.971. Cap. 2, Arts. 30 y 31).
[15] Añadido por votación popular
el 27 de mayo de 1.962.
[16] Aceptado por votación
popular el 6 de junio de 1.971.
[17] Excepto la Constitución de
Polonia que fue aprobada en 1.952 y la de Suiza que se fundó en 1.874.