EL MEDIO AMBIENTE EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA[1]

                                                                                                                                                                Macarena Esteban Ibáñez

                                                                                                                                                                Universidad de Oviedo

 

              En este articulo queremos realizar un recorrido histórico sobre uno de los ejes sobre los que se han regido las sociedades occidentales: las Constituciones Nacionales. Teniendo en cuenta que la legislación de la mayoría de los países tienen en su base una Constitución, a excepción del Reino Unido, estado en el que no existe Constitución escrita ni Código Civil, por lo que prevalece el Derecho Consuetudinario[2], vamos a rastrear las referencias que sobre Medio Ambiente se pueden encontrar en cada una de las Cartas Magnas de los países miembro de la Unión Europea, ya que de hecho, la Constitución es el marco referencial que utilizan los legisladores de cada país para articular su propio sistema legal. Pasamos, por ello, a describir cómo es tratado el Medio Ambiente en los textos constitucionales estudiados.

             

En las Constituciones de algunos países, como son los casos de Albania[3] y Malta [4] ( Tabla 1), tan sólo se hace una breve alusión al Medio Ambiente como parte de las muchas responsabilidades del Estado, que tiene el deber de protegerlo y evitar su deterioro.

 

 

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Tabla 1: CONSTITUCIONES EUROPEAS

 

ALBANIA

MALTA

CONSTITUCIÓN

Constitución de la República Socialista de Albania

Constitución de la República de Malta

FECHA

29 de diciembre de 1.976

1.965[5]

CAPÍTULO

Capítulo Primero:

Del Régimen Social

Capítulo Primero: de la República de Malta[6]

ARTÍCULO

Artículo 20

Artículo 9º

             

Las Constituciones de Checoslovaquia[7] y España[8] prestan gran atención no sólo el papel que desempeñan los poderes públicos en la defensa del Medio sino también a la importancia de una continuidad en el respeto por la Naturaleza para que, en un futuro, se siga disfrutando de la belleza paisajística actual. Se hace por lo tanto

necesario el deber de una conservación responsable de los ciudadanos (Tabla 2), principio quizás del desarrollo de una futura Educación Ambiental.

 

 

 

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Tabla 2: CONSTITUCIONES EUROPEAS

 

CHECOSLOVAQUIA

ESPAÑA

CONSTITUCIÓN

Constitución de la República Socialista de Checoslovaquia

Constitución Española

FECHA

11 de julio de 1.060

Ley núm. 100

31 de octubre de 1.978

CAPÍTULO

Capítulo Primero:

Del Régimen Social

Capítulo Tercero:

De los principios rectores de la política social y económica

ARTÍCULO

Artículo 15

Artículo 45

 

              La Constitución de Grecia[9] hace un verdadero esfuerzo para garantizar la protección de los bosques y de los espacios forestales principalmente. Quedan, por ello, bajo regulación y control del Estado la ordenación del territorio, la formación, el desarrollo, el urbanismo y la extensión de las ciudades. El marco constitucional de Portugal[10]          Todo ciudadano perjudicado o amenazado en el derecho a que se refiere el número 1 podrá pedir, con arreglo a lo previsto en la Ley, la cesación de las causas de violación del mismo y la correspondiente indemnización. El Estado deberá promover la mejora progresiva y acelerada de la calidad de vida de todos los portugueses» (Constitución de la República Portuguesa de 2 de abril de 1.976. Cap. 3, Art. 66). se centra en la importancia del Medio Ambiente como principio de mejora de la calidad de vida, especificando problemas ambientales concretos como son la contaminación y la erosión de suelos e incluso matizando posibles soluciones para la conservación de la Naturaleza, como son crear y desarrollar reservas y parques naturales para así promover el aprovechamiento de los recursos. Este aspecto se mantiene en Constituciones como la de Polonia[11] en la que se garantiza la protección y la preservación del Medio Ambiente por parte de la República, al mismo tiempo se incluyen aspectos tan importante para el desarrollo de la Educación Ambiental como es la inclusión de los medios estatales de comunicación (radio, tv y cine) como instrumentos para la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos polacos (Tabla 3).

              Suiza[12]             La Confederación legislará sobre la protección del hombre y de su ambiente natural contra interferencias nocivas o molestas que se le inflijan y combatirá, en especial, la contaminación del aire y el ruido. Compete a los cantones la ejecución de las normas federales, a menos que la Ley la reserve a la Confederación» (Constitución Federal de la Confederación Suiza de 29 de mayo de 1.874. Cap. 1, Art. 24). es uno de los países que más relevancia le ha otorgado a los problemas medioambientales, dedicándole en su texto constitucional  de 1.984 (revisado en 1.957, 1.962 y 1.975) dos artículos completos. La protección del Medio Ambiente en Suiza va a depender de la prioridad que le otorga cada una de los cantones, prestándose especial interés a la contaminación del aire y del ruido.

 

 

J         

                  Tabla 3: CONSTITUCIONES EUROPEAS (III)

 

GRECIA

POLONIA

PORTUGAL

CONSTITUCIÓN

Constitución de Grecia

Constitución de la República Popular de Polonia[13]

Constitución de la República Portuguesa

FECHA

9 de junio de 1.975

22 de julio de 1.952

2 de abril de 1.976

CAPÍTULO

Segunda Parte:

Derechos individuales y sociales

Capítulo II: Del Régimen Socioeconómico

Capítulo Tercero: De los Derechos y Deberes Sociales

ARTÍCULO

Artículo 24

Artículo 12

Artículo 66

 

                  La Constitución de Bulgaria[14] centra su interés en la tierra en general como riqueza natural y medio básico de producción. Por ello impone al Estado el deber de conservarla al mismo tiempo que especifica que éste no debe trabajar de manera individual, ya que necesita de la ayuda de otras entidades o instituciones (al igual que en Educación Ambiental) para la consecución de su objetivo: proteger el Medio Ambiente del modo más racional en interés de la sociedad (Tabla 4).

 

 

J            

Tabla 4: CONSTITUCIONES EUROPEAS

 

BULGARIA

SUIZA

CONSTITUCIÓN

Constitución de la República Popular de Bulgaria

Constitución Federal de la Confederación Suiza

FECHA

18 de mayo de 1.971

29 de mayo de 1.874

CAPÍTULO

Capítulo Segundo:

De la Organización socioeconómica

Capítulo Primero: Disposiciones generales

ARTÍCULO

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 24sexies[15]

Artículo 24septies[16]

 

 

              Tras la descripción realizada, queremos destacar que como se ha podido apreciar casi todas las Constituciones analizadas provienen, en su texto global, o en la modificación parcial, de fechas no anteriores a los años sesenta[17], consolidándose la mayoría a mediados de la década de los setenta (1.974, 1.975, 1.976), por lo que consideramos que es relativamente pronto cuando comienza a darse importancia al Medio Ambiente.

              Las diferencias existentes entre las Constituciones (Tabla 5) responden a aspectos tales como la profundidad con que son tratados los temas de la Naturaleza y el Medio Ambiente, la importancia dedicada a ellos, la intervención del Estado en el Medio Ambiente, el papel de los ciudadanos, etc. Estas divergencias no sólo se deben a cuestiones de forma aunque en muchas ocasiones, como hemos podido comprobar en algunas Constituciones, apenas se presta atención al tema, como son las de Malta y Albania a otras que dedican varios artículos en sus Textos Constitucionales (son el caso de Grecia y Suiza).

              Observamos también que existen varios casos de inclusión de aspectos referidos al Medio Ambiente en los apartados constitucionales que se ocupan de definir los perfiles socioeconómicos y políticos de las posibles desarrollos económicos del país. Es lo que sucede en las constituciones de Bulgaria, Alemania, Portugal y España. Pero resaltar que en la mayoría de las Constituciones se opta simplemente por ofrecer una concepción amplia y, en consecuencia, difusa del Medio Ambiente. Éste último viene a entenderse como un conjunto de elementos naturales, y sólo, en unos pocos casos, como  parte de los aspectos socioculturales del país, tal y como se percibe en las Constituciones de Bulgaria, Grecia y Portugal.

 

                  Tabla 5: Diferencias generales en algunas Constituciones Europeas

 

A

B

Ch

E

G

M

P

Po

S

Socio-económicos

 

Z             

 

Z

 

 

 

Z

 

Medio

Ambiente

Derecho

 

 

 

N

N

 

N

N

N

 

Deber

L

L

L

L

L

L

L

L

L

Medio

Ambiente

Natural

#

#

#

#

#

#

#

#

#

 

Cultural

 

-

 

 

-

 

 

-

 

 

A: Albania, Ch: Checoslovaquia, E: España, G: Grecia, M: Malta, P: Polonia, Po: Portugal y S: Suiza.

             

Finalizamos este apartado dejando constancia de que en la totalidad de los países se pretende favorecer el respeto por lo natural, considerándose el Medio Ambiente como un ámbito incluido dentro de los deberes del Estado, pero sólo algunos de los países, como Polonia, Portugal, Grecia, Suiza y España, lo incluyen en el apartado de los derechos.

 

BIBLIOGRAFÍA

AGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE (1.998): Medio Ambiente en Europa. El Informe Dobrís. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. Luxemburgo.

CONSTITUCIÓN DE GRECIA. Aprobada el 9 de junio de 1.975.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE MALTA. Aprobada en 1.965.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA. Aprobada el 18 de mayo de 1.971

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR DE POLONIA. Aprobada el 22 de julio de 1.952.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA. Aprobada por Ley Constitucional número 1/1.992, de 25 de noviembre (Diario da República, Parte I, serie A, número 273, de la misma fecha).

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE ALBANIA. Aprobada el 29 de diciembre de 1.976.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA. Aprobada el 11 de julio de 1.060

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, de 31 de octubre de 1.978. Ratificada por referéndum popular el 6 de diciembre de 1.978 (BOE el 29 de diciembre de 1.978).

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA. Aprobada el 29 de mayo de 1.874.


NOMBRE: Macarena Esteban Ibáñez

PROFESIÓN: Profesora Asociada. Dpto. de Ciencias de la Educación (Área de Teoría Historia de la Educación). Facultad de Ciencias de la Educación. Universidad de Oviedo

 

E-mail: macarena@correo.uniovi.es

 

Palabras Claves: Medio Ambiente, Constituciones Europeas, Educación.

 

 

 



[1] El hecho de que no se incluyan países tan relevantes como Francia o el Reino Unido es debido a que ninguno de los dos hacen referencia al Medio Ambiente en ninguno de sus artículos.

[2] Cfr. Llorent Bedmar, V. (1.995): La comunidad educativa desde una perspectiva europea. Control y gestión de los centros escolares. CECE-ITE. Madrid.

[3] «Constituye un deber del Estado, de las organizaciones económicas y sociales y de todos los ciudadanos la protección de la tierra, de las riquezas naturales, de las aguas y de la atmósfera contra cualquier daño y contra la contaminación» (Constitución de la República Socialista de Albania de 29 de diciembre de 1.976. Cap. 1, Art. 20).

[4] «El Estado salvaguardará el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación» (Constitución de la República de Malta de 1.965. Cap.1, Art. 9).

[5] Texto modificado por las leyes XXXVII, de 1.966; XXXI, de 1.970; XLVII, de 1.972 y LVIII, de 1.974.

[6] En virtud de la Ley LVIII, publicada el 13 de diciembre de 1.974, Malta ha pasado a ser una República en el seno de Commonwealth.

[7] «El Estado velará por el embellecimiento continuo y la protección de la Naturaleza en todos sus aspectos, así como por la salvaguardia de la belleza de los lugares paisajísticos de la Patria, con el fin de promover de este modo unas fuentes cada vez más fecundas de bienestar para el pueblo y un marco adecuado susceptible de beneficiar a la salud de los trabajadores y de permitirles la restauración de sus fuerzas» (Constitución de la República Socialista de Checoslovaquia de 11 de julio de 1.060. Cap. 1, Art. 15).

[8] «Todos tienen el derecho a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán  por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado» (Constitución Española de 31 de octubre de 1.978. Cap. 3, Art. 45).

[9] «Constituye obligación del Estado la protección del ambiente natural y cultural. El Estado estará obligado a adoptar medidas especiales, preventivas o represivas, con vistas a la conservación de aquél. La Ley regulará las modalidades de la protección de los bosques y de los espacios forestales en general. Queda prohibida la modificación del destino de los bosques y espacios forestales, salvo si su explotación agrícola tuviese más valor desde el punto de vista de la economía nacional o si cualquier otro resultara necesario con vistas al interés público. Quedan bajo regulación y control del Estado la ordenación del territorio, la formación, el desarrollo, el urbanismo y la extensión  de las ciudades y de las regiones urbanizables en general, con objeto de garantizar la funcionalidad y el desarrollo de las aglomeraciones y las mejores condiciones de vida posibles. Antes del reconocimiento de una zona como área urbanizable y con vistas a su urbanización efectiva las propiedades comprendidas en ella estarán obligadas a contribuir obligatoriamente, y sin derecho a indemnizar por parte de los organismos implicados, a la disposición de los terrenos necesarios para la realización de las vías, plazas y demás espacios de uso o de interés público, así como a los gastos necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura urbana, conforme a lo que la Ley disponga. La Ley podrá prever la participación de los propietarios de un área caracterizada como zona urbanizable en la promoción y la ordenación general de aquélla, con arreglo a un plan de urbanismo debidamente aprobado. A cambio de esta participación los propietarios de los terrenos cedidos recibirán inmuebles o pisos de valor igual entre los terrenos que hayan de construirse o los edificios previstos en la zona. Serán aplicables asimismo las disposiciones de los párrafos anteriores a la remodelación de las zonas urbanas existentes. Los terrenos que queden libres serán destinados a la creación de espacios públicos o serán vendidos para cubrir la financiación de la nueva ordenación, conforme a lo que la Ley disponga. Quedan bajo la protección del Estado los monumentos, así como los lugares históricos y sus elementos. La Ley fijará las medidas restrictivas de la propiedad que sean necesarias para la realización de esta protección, así como las modalidades y la Naturaleza de la indemnización a los propietarios afectados» (Constitución de Grecia de 9 de junio de 1.975. Parte 2, Art. 24)

[10] «Todos tendrán derecho a un ambiente humano de vida, saludable y ecológicamente equilibrado y el deber de defenderlo. Corresponde al Estado, mediante los órganos propios y la apelación a iniciativas populares: prevenir y controlar la contaminación (poluiçao) y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados; crear y desarrollar reservas y parques naturales y de recreo, así como clasificar y proteger paisajes y lugares, de tal modo que se garantice la conservación de la Naturaleza y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico; promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales, salvaguardando su capacidad de renovación y la estabilidad ecológica.

 

[11] «Los bienes nacionales, en particular: yacimientos de minerales, fuentes fundamentales de energía, terrenos estatales, aguas, bosques estatales, minas, empresas industriales estatales, empresas agrícolas y comerciales, instalaciones comunales del Estado, bancos, fondo estatal de viviendas, carreteras, medios estatales de comunicación, transporte y telecomunicación, radio televisión y cine, instituciones sociales y estatales de educación pública, científicas y culturales, con objeto de solicitud y protección del Estado, así como de todos los ciudadanos. La República Popular de Polonia garantiza la protección y la preservación racional del Medio Ambiente que constituye un bien nacional» (Constitución de la República Popular de Polonia de 22 de julio de 1.952. Cap. 2, Art. 12).

 

[12] «Depende del derecho cantonal la protección de la Naturaleza y el paisaje. La Confederación deberá, en el cumplimiento de sus tareas, preservar los rasgos característicos del paisaje y de los lugares, los sitios evocadores del pasado y las curiosidades naturales y los monumentos, y conservarlos intactos dondequiera que haya interés general preponderante. La Confederación podrá sostener mediante subvenciones los esfuerzos en pro de la protección de la Naturaleza y del paisaje y proceder, por vía de contrato de expropiación, a adquirir o mantener reservas naturales, sitios evocadores del pasado y monumentos de importancia nacional. La Confederación está autorizada a legislar sobre protección de la fauna y de la flora.

 

[13] Texto modificado posteriormente por la Proclamación del Presidente del Consejo de Estado el 16 de febrero de 1.976.

[14] «La  tierra, como riqueza natural y medio básico de producción, será protegida y utilizada del modo más racional en interés de la sociedad.  Las granjas cooperativas utilizarán a título gratuito las tierras aportadas por los cooperativistas y por otras personas u organizaciones o que les hayan sido atribuidas por el Estado. Se podrá modificar en las condiciones previstas por la Ley la asignación de las tierras cultivables, de los pastos y de los bosques».

                        «Constituyen una obligación para los órganos del Estado, las empresas, las cooperativas y las organizaciones sociales y un deber para todo ciudadano la protección y la salvaguardia de la Naturaleza y de las riquezas naturales, de las aguas, del aire y del suelo, así como de los monumentos de la cultura» (Constitución de la República Popular de Bulgaria de 18 de mayo de 1.971. Cap. 2, Arts. 30 y 31).

[15] Añadido por votación popular el 27 de mayo de 1.962.

[16] Aceptado por votación popular el 6 de junio de 1.971.

[17] Excepto la Constitución de Polonia que fue aprobada en 1.952 y la de Suiza que se fundó en 1.874.